Brief para el abogado venezolano · Colegio Digital [●]
29-oct-2026. Qué debe constituir, redactar y radicar. Base: Resolución 1.791 (G.O. 36.566, 23-oct-1998); Reglamento General de la LOE (G.O. 5.662 Ext., 2003); LOE 2009 art. 6.2.d e i.
1 · Entidad promotora
- Forma jurídica a elegir ◆: asociación civil sin fines de lucro o sociedad mercantil (la LOE art. 6.2.i prohíbe usar fundaciones u otras figuras para cobrar por encima de lo autorizado; elegir la forma que soporte el régimen de aranceles).
- Objeto: fundar, mantener y administrar planteles y servicios educativos privados en los niveles de educación inicial, primaria y media general, bajo régimen educativo diferenciado mediado por tecnologías de la información y la comunicación, conforme a la LOE y su Reglamento.
- Promotores, capital, representación, domicilio en Caracas, declaración de origen lícito de fondos.
2 · Recaudos de la Resolución 1.791 art. 5 (lista de trabajo)
- Solicitud en planilla oficial de la Zona Educativa del Distrito Capital, por duplicado (art. 6).
- Acta constitutiva y estatutos registrados; RIF.
- Balance certificado por contador público colegiado.
- Cédula y síntesis curricular de los promotores y del director/a.
- Reglamento interno del plantel (
03-academico/reglamentos/reglamento-interno-del-plantel.md). - Nómina de personal directivo, docente y administrativo con títulos y certificados de salud.
- Documento de propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble sede; planos y memoria descriptiva.
- Conformidad de uso municipal; constancia del Cuerpo de Bomberos; constancia sanitaria.
- Inventario de mobiliario, equipos y material didáctico (incluye plataforma, servidores de respaldo, sala de evaluaciones).
- Proyecto educativo: niveles, planes de estudio oficiales por grado, régimen de evaluación, calendario.
- Escrito de solicitud del régimen educativo diferenciado (Reglamento arts. 4, 54, 59) con la fundamentación de
01-juridico/ruta-legal-colegio-digital-venezuela.md§5-7 y la propuesta de acreditación de asistencia por actividad en plataforma y sesiones sincrónicas (art. 109). - Régimen de matrícula y aranceles propuesto (LOE art. 6.2.i).
3 · Plazos
Radicar con al menos cuatro meses de anticipación al inicio del año escolar (segunda quincena de septiembre): fecha límite práctica 15 de mayo de 2027 para arrancar en septiembre de 2027 ◆; subsanación en 15 días continuos; decisión en dos meses desde la recepción completa (art. 24).
4 · Ruta B en paralelo
Inscribir desde ya el servicio educativo privado (misma Resolución) para operar acompañamiento a familias con hijos inscritos en otros planteles o acogidos a libre escolaridad y equivalencia (Reglamento arts. 92, 93.2, 131). Confirmar con la Zona Educativa el procedimiento vigente de libre escolaridad y de evaluación de ubicación.
5 · Puntos que el abogado debe confirmar antes de radicar
- Procedimiento y planilla vigentes en la Zona Educativa del Distrito Capital (SIRECOPPRI u otro sistema de registro) y código de plantel.
- Criterio actual de la Dirección de Supervisión sobre regímenes diferenciados y sobre acreditación de asistencia a distancia.
- Vigencia práctica del régimen de libre escolaridad y de la evaluación de ubicación.
- Forma jurídica compatible con el régimen de aranceles.
- Requisitos del director/a (título docente, años de servicio) exigidos por la Zona Educativa.