Normas de Convivencia y Disciplina
Unidad Educativa Privada ◆ [nombre del plantel] · norma complementaria del Reglamento Interno (art. 42) · versión de trabajo 29-oct-2026.
Convención: ◆ [ ] señala una decisión pendiente del promotor. «LOPNNA» remite a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; «LOE» a la Ley Orgánica de Educación de 2009; «Reglamento» al Reglamento General de la LOE (Decreto 2.585, 2003).
TÍTULO I · DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo único · Objeto, ámbito y principios
Artículo 1. Objeto. Estas Normas establecen los derechos y deberes de los estudiantes, de las familias y del personal del Colegio, las reglas de convivencia en los entornos digitales y presenciales del plantel, el tratamiento del acoso en línea, la clasificación de las faltas, las medidas pedagógicas y sancionatorias, el procedimiento con debido proceso para aplicarlas y las instancias competentes.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las Normas rigen en la plataforma del Colegio y en todos sus espacios (aula virtual, canal de tutoría, foros, sesiones sincrónicas, entregas), en los encuentros presenciales, en las evaluaciones presenciales, en la sede central y en los centros aliados, en las comunicaciones institucionales por cualquier medio, y en las conductas realizadas fuera de esos espacios cuando afecten de manera directa la convivencia escolar o a un miembro de la comunidad educativa por razón de su pertenencia al Colegio.
Artículo 3. Principios. La convivencia en el Colegio se rige por: el interés superior del niño, niña y adolescente y su prioridad absoluta; el buen trato; la igualdad y la no discriminación; la presunción de inocencia y el debido proceso; la preferencia de las medidas pedagógicas y restaurativas sobre las sancionatorias; la proporcionalidad; la confidencialidad; la corresponsabilidad de la familia; y la prohibición de sanciones corporales, colectivas, humillantes o por causa de embarazo.
Artículo 4. Publicidad. El Colegio entrega estas Normas a cada estudiante y a cada familia en el momento de la inscripción, las publica en la plataforma en texto íntegro y en una versión en lenguaje sencillo adaptada a cada nivel, y las trabaja con los estudiantes en las primeras semanas de cada año escolar. Nadie puede ser objeto de una medida por una conducta que no esté prevista en estas Normas.
Nota de base legal del capítulo: Constitución, arts. 49 y 78; LOPNNA, arts. 8, 32-A, 53, 55, 56 y 57; LOE, arts. 17 y 20.
TÍTULO II · DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Capítulo I · Estudiantes
Artículo 5. Derechos de los estudiantes. Todo estudiante tiene derecho a: recibir una educación integral de calidad conforme al plan oficial; ser respetado en su dignidad, honor, reputación, imagen y vida privada por los educadores, el personal, las familias y los demás estudiantes; opinar y ser oído en los asuntos que le conciernen, con atención a su edad y desarrollo; participar en la organización estudiantil y en la vida del Colegio; conocer las normas, el plan de evaluación y sus resultados; solicitar reconsideración de sus evaluaciones; ser evaluado con justicia; recibir apoyo pedagógico y orientación; disfrutar de descanso y recreación; no ser discriminado por ninguna condición personal, familiar, económica, de salud, de origen o de residencia; y al debido proceso antes de cualquier medida.
Artículo 6. Deberes de los estudiantes. Todo estudiante debe: cumplir las actividades de la guía semanal y asistir a las sesiones sincrónicas, evaluaciones y encuentros; tratar con respeto a sus compañeros, docentes, familias y personal; usar su identidad real y sus credenciales personales en la plataforma; cuidar los recursos digitales y materiales del Colegio y de los centros aliados; actuar con honestidad académica; abstenerse de grabar, capturar o difundir imágenes o contenidos de las sesiones sin autorización; informar a un adulto de confianza o al Colegio cuando presencie o sufra una situación de acoso o riesgo; y cumplir estas Normas.
Nota de base legal del capítulo: LOPNNA, arts. 53, 55, 56, 57 y 65; Constitución, art. 103; Reglamento, art. 120.
Capítulo II · Familias y representantes
Artículo 7. Derechos de las familias. Las madres, padres y representantes tienen derecho a: recibir información oportuna, veraz y completa sobre el proceso educativo de su representado; acceder al expediente y a los registros de evaluación; participar en el Consejo Educativo y en las asambleas; ser oídos antes de cualquier medida que afecte a su representado y a impugnarla; recibir la formación y el acompañamiento previstos en el Reglamento de la Familia Facilitadora; ser tratados con respeto por el personal; y presentar quejas y sugerencias por los canales institucionales con respuesta en los plazos establecidos.
Artículo 8. Deberes de las familias. Las madres, padres y representantes deben: cumplir los deberes de la familia facilitadora; registrar la actividad con veracidad; garantizar la asistencia del estudiante; tratar con respeto al personal, a los demás estudiantes y a las otras familias, en especial en los canales digitales; abstenerse de intervenir en las evaluaciones y en las sesiones sincrónicas salvo que el docente lo solicite; abstenerse de grabar o difundir sesiones, imágenes o datos de otros estudiantes; usar los canales institucionales y no canales privados con el personal; supervisar el uso que el estudiante hace de los dispositivos; e informar al Colegio toda situación que afecte el bienestar del estudiante.
Nota de base legal del capítulo: Constitución, art. 76; LOE, arts. 17 y 20; LOPNNA, arts. 5, 54 y 55.
Capítulo III · Personal directivo, docente y administrativo
Artículo 9. Deberes del personal. El personal del Colegio debe: respetar la dignidad, la integridad y la vida privada de los estudiantes y de sus familias; abstenerse de todo trato humillante, discriminatorio o violento; comunicarse con los estudiantes exclusivamente por los canales institucionales con registro; abstenerse de mantener contacto privado con estudiantes por cualquier medio, de solicitarles o enviarles contenido ajeno a la actividad educativa y de reunirse con ellos a solas sin la presencia o el conocimiento de la familia; cumplir la Política de Protección de Datos y Seguridad Infantil en Línea; aplicar las medidas de estas Normas con imparcialidad y debido proceso; y denunciar toda amenaza o violación de los derechos de un estudiante.
Artículo 10. Derechos del personal. El personal tiene derecho a ser tratado con respeto por los estudiantes y las familias, a que las quejas en su contra se tramiten con reserva y con derecho a la defensa, a recibir formación en convivencia y protección infantil, y a contar con el respaldo institucional en la aplicación de estas Normas.
Nota de base legal del capítulo: LOPNNA, arts. 32-A, 56 y 91; LOE, arts. 40 y 41; Reglamento, art. 69.
TÍTULO III · DE LA CONVIVENCIA EN ENTORNOS DIGITALES
Capítulo I · Reglas de uso de la plataforma y de las sesiones
Artículo 11. Identidad y credenciales. Cada estudiante, facilitador y docente accede con credenciales personales e intransferibles, con su nombre real y una fotografía de identificación aprobada por la familia. Está prohibido compartir credenciales, crear cuentas falsas o acceder a la cuenta de otra persona. La familia facilitadora custodia las credenciales de los estudiantes de educación inicial y primaria.
Artículo 12. Sesiones sincrónicas. En las sesiones sincrónicas el estudiante participa con cámara activa salvo autorización del docente por razones justificadas, con nombre visible, en un espacio adecuado y con vestimenta apropiada. El micrófono se activa cuando el docente lo indique. El chat se usa para asuntos de la clase. El docente modera, registra la asistencia y puede silenciar o retirar temporalmente de la sesión a quien interrumpa de manera reiterada, informándolo a la familia el mismo día. Las sesiones se graban por el Colegio con los fines y plazos de la Política de Protección de Datos; nadie más puede grabarlas, fotografiarlas ni difundirlas.
Artículo 13. Foros, mensajes y entregas. En los foros, mensajes y entregas se exige lenguaje respetuoso, pertinencia con la actividad y respeto a los derechos de autor y a la privacidad de terceros. No se publican datos personales propios ni ajenos (direcciones, teléfonos, ubicación, rutinas), ni imágenes de otras personas sin su consentimiento y el de su representante. El docente modera los espacios y retira el contenido que infrinja estas reglas, con aviso al autor y a su familia.
Artículo 14. Supervisión de la interacción. Toda interacción entre docentes y estudiantes ocurre en espacios de la plataforma con registro accesible al coordinador de nivel y a la Dirección. No existen canales privados sin registro entre adultos del Colegio y estudiantes. Las familias pueden consultar en cualquier momento el historial de comunicaciones de su representado.
Artículo 15. Uso de dispositivos y bienestar digital. El Colegio promueve el uso equilibrado de los dispositivos: la guía semanal alterna pantalla y actividades sin pantalla, no asigna trabajo nocturno y recomienda pausas. La familia facilitadora supervisa el uso de los dispositivos conforme a la edad y aplica los controles parentales que el Colegio sugiere en el Manual de la Familia Facilitadora.
Nota de base legal del capítulo: Constitución, art. 60; LOPNNA, art. 65; Política de Protección de Datos y Seguridad Infantil en Línea, Títulos III y IV.
Capítulo II · Acoso en línea y otras formas de violencia
Artículo 16. Definición de acoso escolar y acoso en línea. Constituye acoso escolar toda conducta de maltrato físico, verbal, psicológico o social, reiterada o de especial gravedad, ejercida por uno o más miembros de la comunidad educativa contra un estudiante, que le cause daño, humillación, exclusión o temor. Constituye acoso en línea la misma conducta realizada por medios digitales: mensajes ofensivos o amenazantes, difusión de rumores, exclusión deliberada de grupos, suplantación de identidad, publicación o reenvío de imágenes, videos o datos sin consentimiento, creación de contenido humillante, o incitación a otros a hacerlo. La difusión de contenido íntimo o sexual de un niño, niña o adolescente, su producción, solicitud o la captación de menores con fines sexuales no son faltas disciplinarias sino hechos punibles, y se tratan conforme al artículo 19 y a la Política de Protección de Datos y Seguridad Infantil en Línea.
Artículo 17. Deber de informar y canales. Todo miembro de la comunidad educativa que conozca una situación de acoso debe informarla de inmediato por el canal de tutoría, por el formulario de reporte confidencial de la plataforma, por la línea institucional del Colegio o directamente al orientador o al coordinador de nivel. El reporte puede ser anónimo. Está prohibida toda represalia contra quien reporte de buena fe.
Artículo 18. Protocolo de actuación. Recibido un reporte, el Colegio actúa en este orden y plazos: (1) el mismo día, el coordinador de nivel y el orientador registran el caso y adoptan medidas inmediatas de protección de la persona afectada, que pueden incluir la separación de los involucrados en los espacios digitales, la restricción temporal de funciones de la plataforma del presunto agresor y el resguardo de las evidencias digitales sin difundirlas; (2) dentro de los dos días hábiles siguientes, informan a las familias de los estudiantes involucrados y escuchan por separado a cada estudiante, con acompañamiento de su representante y en condiciones de privacidad; (3) dentro de los cinco días hábiles siguientes, elaboran un informe con la calificación de los hechos y la propuesta de medidas pedagógicas, restaurativas y, de corresponder, sancionatorias conforme al Título V y al procedimiento del Título VI; (4) atienden a la persona afectada con apoyo del orientador y, de ser necesario, remisión a servicios especializados; (5) hacen seguimiento durante al menos un lapso y lo registran en los expedientes. La familia de la persona afectada recibe información sobre las medidas adoptadas, con reserva de los datos de terceros.
Artículo 19. Hechos punibles y denuncia. Cuando los hechos puedan constituir delito (amenazas, violación de la privacidad de datos o comunicaciones, acceso indebido a sistemas, difusión de material sexual de menores, captación con fines sexuales, extorsión u otros), el Director formula denuncia ante el Ministerio Público, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o el cuerpo policial competente dentro de las veinticuatro horas siguientes a su conocimiento, preserva las evidencias sin manipularlas y lo informa a las familias afectadas. La denuncia no suspende las medidas de protección ni el procedimiento disciplinario interno, que se tramita con independencia.
Artículo 20. Violencia de adultos hacia estudiantes. Toda conducta de un adulto del Colegio, de un facilitador o de un tercero que implique maltrato, abuso, acoso o contacto inapropiado con un estudiante se trata conforme a la Política de Protección de Datos y Seguridad Infantil en Línea, con separación inmediata del adulto del contacto con estudiantes, denuncia ante la autoridad competente y, en el caso del personal, procedimiento laboral o contractual.
Nota de base legal del capítulo: LOPNNA, arts. 32-A, 33, 56, 65 y 91; Ley Especial contra los Delitos Informáticos (acceso indebido, violación de la privacidad de datos y comunicaciones, difusión de material pornográfico y exhibición pornográfica de niños o adolescentes); Constitución, arts. 46 y 60.
TÍTULO IV · DE LAS FALTAS
Capítulo único · Clasificación
Artículo 21. Faltas leves de los estudiantes. Son faltas leves: la interrupción reiterada de una sesión sincrónica; el uso del chat o los foros para asuntos ajenos a la actividad; el incumplimiento injustificado y ocasional de entregas; la falta de respeto leve a un compañero o docente, sin reiteración; el acceso a la sesión sin las condiciones del artículo 12 sin justificación; y el incumplimiento de otras reglas de estas Normas que no esté previsto como falta grave o muy grave.
Artículo 22. Faltas graves de los estudiantes. Son faltas graves: la reiteración de tres faltas leves en un lapso; la falta de respeto grave, la ofensa o la burla hacia un compañero, docente, familiar o miembro del personal; la copia o el uso de herramientas no permitidas en una evaluación; la captura o grabación no autorizada de una sesión; el uso de credenciales ajenas o la cesión de las propias; la publicación de datos personales de terceros; el daño intencional a recursos digitales o materiales del Colegio o de un centro aliado; y la conducta que ponga en riesgo la seguridad propia o ajena en un encuentro presencial.
Artículo 23. Faltas muy graves de los estudiantes. Son faltas muy graves: el acoso escolar o en línea en los términos del artículo 16; la suplantación de identidad en una evaluación; la difusión de grabaciones o imágenes de sesiones o de compañeros; la discriminación o la violencia por razón de origen, condición, discapacidad, sexo, religión u otra; las amenazas; el acceso indebido a cuentas o sistemas del Colegio; la alteración de registros o calificaciones; y la reiteración de faltas graves después de un plan de acompañamiento.
Artículo 24. Faltas de los representantes y facilitadores. Son faltas de los representantes y facilitadores: registrar actividad no realizada; realizar o responder las evaluaciones en lugar del estudiante; intervenir indebidamente en sesiones sincrónicas; faltar al respeto, amenazar u ofender al personal, a otros estudiantes o a otras familias por cualquier medio; grabar o difundir sesiones o datos de otros estudiantes; contactar de manera privada e insistente al personal fuera de los canales institucionales; y obstaculizar las medidas de protección adoptadas por el Colegio. Estas faltas no generan medidas contra el estudiante; se tratan conforme al artículo 30.
Artículo 25. Faltas del personal. Las faltas del personal a estas Normas, a la Política de Protección de Datos y Seguridad Infantil en Línea y a sus deberes profesionales se tramitan conforme a la legislación laboral y educativa aplicable, con garantía del derecho a la defensa, y se informan a la autoridad educativa cuando corresponda.
Artículo 26. Circunstancias. Para graduar la medida se consideran: la edad y el grado de desarrollo del estudiante; la intención; el daño causado; la reiteración; el reconocimiento voluntario de la falta y la reparación espontánea; la situación personal y familiar; y la existencia de necesidades educativas especiales. Las faltas prescriben, a efectos disciplinarios, al cierre del año escolar siguiente a aquel en que se cometieron, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Nota de base legal del capítulo: LOPNNA, art. 57 (literales a y b); Reglamento de Evaluación y Promoción, arts. 36 y 37.
TÍTULO V · DE LAS MEDIDAS
Capítulo I · Medidas pedagógicas y restaurativas
Artículo 27. Prioridad de lo pedagógico. Ante cualquier falta, la primera respuesta del Colegio es pedagógica y restaurativa. Las medidas de este capítulo pueden aplicarse solas o junto con una medida sancionatoria, y siempre con participación de la familia. Son medidas pedagógicas y restaurativas: (a) el diálogo reflexivo con el docente tutor o el orientador; (b) el compromiso escrito del estudiante, con metas y seguimiento; (c) la actividad de reparación proporcional al daño (disculpa, restitución, trabajo en beneficio del grupo); (d) la mediación entre las partes, voluntaria y conducida por el orientador o por un docente formado; (e) el plan de acompañamiento individual con el orientador, de hasta un lapso; (f) la formación específica sobre convivencia digital o integridad académica; (g) la reunión de la familia con el orientador y el coordinador para fortalecer la supervisión en el hogar.
Artículo 28. Medidas de ajuste de la participación digital. Con fines de protección y no de castigo, el Colegio puede restringir temporalmente funciones de la plataforma (chat, foros, mensajería entre estudiantes) a un estudiante involucrado en una situación de acoso o mal uso, por un plazo no mayor de ◆ [plazo, propuesta: quince días hábiles], garantizando siempre su acceso a las lecciones, la guía, el canal de tutoría, las sesiones sincrónicas y las evaluaciones. La restricción se comunica a la familia con sus motivos y plazo.
Nota de base legal del capítulo: LOPNNA, arts. 8, 32-A y 57; Constitución, art. 78.
Capítulo II · Medidas sancionatorias
Artículo 29. Catálogo de medidas sancionatorias. Agotada o combinada la respuesta pedagógica, las únicas medidas sancionatorias aplicables a los estudiantes son: (a) la amonestación verbal con registro, para faltas leves; (b) la amonestación escrita, notificada al representante y asentada en el expediente, para faltas leves reiteradas o graves; (c) la suspensión temporal de la participación en actividades no curriculares del Colegio (actos, clubes, representación estudiantil) por hasta un lapso, para faltas graves o muy graves; (d) el retiro o la expulsión, que solo procede por las causas expresamente establecidas en la ley, mediante el procedimiento administrativo aplicable y con notificación a la autoridad educativa. ◆ [el abogado define si el Colegio incorpora la medida (d) y con qué causales legales; mientras tanto no se aplica]. Ninguna medida sancionatoria suspende el acceso a las lecciones, a la tutoría, a las sesiones sincrónicas ni a las evaluaciones, ni se refleja en las calificaciones, salvo lo previsto para las faltas a la integridad académica en el Reglamento de Evaluación y Promoción.
Artículo 30. Medidas frente a representantes y facilitadores. Frente a las faltas del artículo 24 el Colegio puede: llamar la atención por escrito; exigir la designación de otro facilitador principal; restringir el acceso del representante a los espacios colectivos de la plataforma, manteniendo su acceso al expediente y al canal de tutoría; condicionar su participación en encuentros presenciales; y, en los casos de falsedad en los registros o suplantación en evaluaciones, declarar la nulidad de las evaluaciones afectadas y aplicar al estudiante una nueva evaluación supervisada. Cuando la conducta del representante constituya amenaza o violación de los derechos del estudiante, el Director denuncia ante el Consejo de Protección.
Artículo 31. Prohibiciones. Están prohibidas las sanciones corporales, las sanciones colectivas, las sanciones por causa de embarazo, las que humillen o expongan al estudiante ante el grupo, la publicación de las medidas aplicadas, la exclusión de evaluaciones como castigo, la retención de documentos y cualquier medida no prevista en estas Normas.
Nota de base legal del capítulo: LOPNNA, art. 57 (literales a, c, d y e y aparte sobre retiro y expulsión); Reglamento, art. 123; Reglamento de Evaluación y Promoción, art. 37.
TÍTULO VI · DEL PROCEDIMIENTO CON DEBIDO PROCESO
Capítulo único
Artículo 32. Instancias competentes. Conocen y deciden: el docente tutor, las faltas leves, con medidas pedagógicas y amonestación verbal; el coordinador de nivel, con el orientador, las faltas graves y las leves reiteradas, con medidas pedagógicas, amonestación escrita y ajustes de la participación digital; el Director, oído el Consejo Técnico Docente y el comité de convivencia del Consejo Educativo, las faltas muy graves. Los asuntos que involucren al personal los conoce el Director; los que involucren al Director los conoce la entidad promotora.
Artículo 33. Inicio y registro. El procedimiento se inicia de oficio o por reporte. La instancia competente abre un registro en el expediente con la descripción de los hechos, la fecha, las evidencias digitales resguardadas y las personas involucradas. Los hechos sin evidencia ni testimonio verificable se archivan.
Artículo 34. Notificación. El estudiante y su representante son notificados por el canal de tutoría, dentro de los dos días hábiles siguientes al inicio, de los hechos que se le atribuyen, de la falta en que podrían encuadrar, de las medidas posibles y de sus derechos a opinar, a defenderse, a presentar pruebas, a ser acompañado por su representante y a impugnar.
Artículo 35. Derecho a opinar y a la defensa. En los tres días hábiles siguientes a la notificación el estudiante, con su representante, es oído en reunión sincrónica o presencial en condiciones de privacidad, con lenguaje adecuado a su edad, y puede presentar descargos escritos y pruebas. Si el estudiante lo solicita, el orientador lo acompaña. La ausencia injustificada del representante no suspende el procedimiento más de una vez; en ese caso el estudiante es oído con el orientador y se deja constancia.
Artículo 36. Decisión. La instancia competente decide por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la audiencia, con mención de los hechos probados, la falta, las circunstancias consideradas, la medida pedagógica y, de corresponder, la sancionatoria, su duración, y la indicación del recurso disponible. Toda decisión se notifica al estudiante y a su representante por el canal de tutoría y se asienta en el expediente con carácter reservado.
Artículo 37. Impugnación. El estudiante o su representante puede impugnar la decisión dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante la instancia superior: el coordinador de nivel, para las decisiones del docente tutor; el Director, para las del coordinador; el Consejo Directivo con el comité de convivencia del Consejo Educativo, para las del Director. La instancia superior resuelve en cinco días hábiles, con efecto suspensivo de la medida sancionatoria, salvo las medidas de protección inmediata. Agotada la vía interna, el representante puede acudir a la Zona Educativa, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o a la Defensoría del Pueblo.
Artículo 38. Medidas de protección inmediata. Durante el procedimiento, la instancia competente puede adoptar medidas de protección inmediata de las personas afectadas, conforme a los artículos 18 y 28, que no prejuzgan la decisión y se revisan al dictarla.
Artículo 39. Confidencialidad y registro. Los procedimientos son reservados. Solo acceden al expediente disciplinario el estudiante, su representante, las instancias competentes y la autoridad educativa. Las medidas no se divulgan al grupo. Al cierre del año escolar siguiente, las anotaciones por faltas leves se eliminan del expediente activo.
Nota de base legal del capítulo: Constitución, art. 49; LOPNNA, arts. 55, 57 (literal c) y 65; Reglamento, arts. 10 y 69.
TÍTULO VII · DE LAS INSTANCIAS DE CONVIVENCIA Y DISPOSICIONES FINALES
Capítulo único
Artículo 40. Comité de convivencia. El Consejo Educativo constituye un comité de convivencia integrado por el orientador, un docente por nivel, dos representantes de las familias y, a partir del grado que determine la autoridad educativa, un representante estudiantil. El comité promueve la convivencia, revisa anualmente estas Normas, propone programas de prevención del acoso y de ciudadanía digital, participa en los procedimientos por faltas muy graves y en las impugnaciones, y rinde informe anual a la comunidad educativa. ◆ [composición definitiva y forma de elección].
Artículo 41. Servicio de orientación. El orientador del Colegio atiende a estudiantes y familias por el canal de tutoría y en sesiones sincrónicas individuales, con registro, conduce las mediaciones, acompaña los planes individuales y mantiene el directorio de servicios externos de apoyo (Consejos de Protección, Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes, servicios de salud mental) por zona de residencia de las familias.
Artículo 42. Formación en convivencia. El Colegio incluye en cada lapso, dentro de la guía semanal y de las sesiones sincrónicas, actividades de convivencia, ciudadanía digital, prevención del acoso y autocuidado en línea, adaptadas a cada nivel, y las incorpora a la formación inicial y continua de las familias facilitadoras y del personal.
Artículo 43. Vigencia y reforma. Estas Normas rigen desde el acto de autorización del régimen educativo diferenciado. Se revisan al cierre de cada año escolar con participación del comité de convivencia, de la organización estudiantil y de la asamblea de la comunidad educativa, y toda reforma se publica en la plataforma antes del inicio del año escolar siguiente.
Nota de base legal del capítulo: LOE, art. 20; LOPNNA, arts. 55 y 57 (literal b); Reglamento, arts. 170 a 181.