Expediente MPPE · borrador para revisión de los promotores

Colegio Digital [●] · Expediente MPPE · Zona Educativa del Distrito Capital

Política de Protección de Datos y Seguridad Infantil en Línea

Unidad Educativa Privada ◆ [nombre del plantel] · norma complementaria del Reglamento Interno (art. 42) · versión de trabajo 29-oct-2026.

Convención: ◆ [ ] señala una decisión pendiente del promotor. «LOPNNA» remite a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; «Reglamento» al Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (Decreto 2.585, 2003); «LOE» a la Ley Orgánica de Educación de 2009.

Nota sobre el marco legal: Venezuela no cuenta con una ley general de protección de datos personales. Esta Política se funda en la Constitución (derecho de acceso, rectificación y destrucción de datos, art. 28; derecho a la protección del honor, la vida privada, la intimidad, la propia imagen, la confidencialidad y la reputación, y límite del uso de la informática para garantizarlos, art. 60), en la LOPNNA (derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar, art. 65; deber de denunciar, art. 91), en el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que en 2011 fijó los principios que rigen el tratamiento de datos personales (autodeterminación informativa, licitud, finalidad, calidad, proporcionalidad, temporalidad, seguridad y confidencialidad, entre otros), en la Ley Especial contra los Delitos Informáticos (acceso indebido, sabotaje, violación de la privacidad de datos y de las comunicaciones, revelación indebida, difusión de material pornográfico a menores y exhibición pornográfica de niños o adolescentes) y en la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (validez de los registros y firmas electrónicos). Los artículos de estas leyes especiales no se citan por número.


TÍTULO I · DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I · Objeto, ámbito y definiciones

Artículo 1. Objeto. Esta Política regula el tratamiento de los datos personales de los estudiantes, de sus familias, del personal y de terceros por parte del Colegio, y establece las medidas de seguridad infantil en línea que rigen la plataforma, las sesiones sincrónicas, las comunicaciones y los encuentros presenciales.

Artículo 2. Ámbito. Se aplica a todo dato personal tratado por el Colegio en cualquier soporte, a toda persona que actúe en su nombre (personal, docentes autores, proveedores, centros aliados, voluntarios) y a toda interacción entre adultos vinculados al Colegio y estudiantes.

Artículo 3. Definiciones. A los fines de esta Política: dato personal es toda información que identifique o haga identificable a una persona; dato sensible es el relativo a salud, necesidades educativas especiales, origen étnico, creencias, situación familiar, situación migratoria, imagen y voz de menores, y cualquier otro cuya revelación pueda causar discriminación o daño; titular es la persona a quien se refieren los datos; representante es quien ejerce la representación legal del estudiante; tratamiento es toda operación sobre datos (recolección, registro, conservación, consulta, uso, comunicación, respaldo, eliminación); incidente de seguridad es todo acceso, pérdida, alteración o divulgación no autorizados; grabación es el registro audiovisual de una sesión, evaluación o encuentro.

Artículo 4. Principios. El tratamiento de datos por el Colegio se rige por: licitud y lealtad; finalidad determinada, explícita y educativa; minimización (solo los datos necesarios); proporcionalidad; calidad y actualización; transparencia hacia el titular y su representante; seguridad y confidencialidad; temporalidad (conservación limitada a la finalidad); autodeterminación informativa (derechos de acceso, rectificación, actualización, oposición y eliminación); y, por encima de todos, el interés superior del niño, niña y adolescente.

Artículo 5. Responsable y encargado. El responsable del tratamiento es la entidad promotora del Colegio, representada por el Director. El Colegio designa un encargado de protección de datos y seguridad infantil en línea ◆ [cargo o persona; propuesta: el Subdirector o un miembro del personal técnico con formación específica], que vela por el cumplimiento de esta Política, atiende las solicitudes de los titulares, coordina la respuesta a incidentes y rinde informe anual al Consejo Directivo y al Consejo Educativo.

Nota de base legal del capítulo: Constitución, arts. 28 y 60; LOPNNA, arts. 8 y 65; criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre protección de datos personales (2011).


TÍTULO II · DE LOS DATOS DE LOS ESTUDIANTES Y SUS FAMILIAS

Capítulo I · Qué datos se recolectan y para qué

Artículo 6. Datos de inscripción y control de estudios. Para cumplir la inscripción, el control de estudios, la evaluación y la certificación exigidos por la legislación educativa, el Colegio recolecta y conserva: nombres, apellidos, fecha de nacimiento, documento de identidad o partida de nacimiento, sexo, nacionalidad, fotografía de identificación, dirección de residencia y zona de encuentros presenciales, documentos de escolaridad previos, constancia de salud, datos de identificación y contacto del representante y de los facilitadores, y los registros de asistencia, actividad, evaluación, boletines, actas y medidas pedagógicas o disciplinarias.

Artículo 7. Datos de funcionamiento de la plataforma. Para operar la plataforma el Colegio trata: credenciales de acceso, registros de conexión y actividad, entregas y producciones del estudiante, mensajes del canal de tutoría y de los foros, grabaciones de sesiones y evaluaciones, y datos técnicos del dispositivo necesarios para el soporte (tipo de dispositivo, sistema, versión, estado de la conexión).

Artículo 8. Datos sensibles. Los datos de salud, de necesidades educativas especiales, de situación familiar, migratoria o socioeconómica (incluidas las solicitudes de beca) y las medidas de protección se tratan como datos sensibles: se recolectan solo cuando son necesarios para la atención del estudiante o para el cumplimiento de una obligación legal, se almacenan con acceso restringido al Director, al coordinador de nivel, al orientador y al docente tutor en lo que cada uno necesite, y tienen carácter reservado conforme al Reglamento.

Artículo 9. Mínimos y datos que no se recolectan. El Colegio no recolecta ni trata: geolocalización continua de los dispositivos; datos biométricos de menores; datos de cuentas de redes sociales de los estudiantes; perfiles de comportamiento con fines publicitarios; datos de contactos del dispositivo; ni datos de terceros que no sean necesarios para la escolaridad. Todo formulario del Colegio identifica los campos obligatorios y los opcionales, y la razón de cada uno.

Artículo 10. Datos de los facilitadores y del personal. De los facilitadores el Colegio trata los datos de identificación, contacto, vínculo con el estudiante, autorización del representante cuando corresponda, formación aprobada, declaración jurada y, para los facilitadores que no son madre, padre ni representante legal, la verificación de antecedentes del Título VI. Del personal trata los datos propios de la relación laboral, los títulos, los certificados de salud y la verificación de antecedentes.

Nota de base legal del capítulo: Reglamento, arts. 10, 60, 122, 127 y 130; Resolución 1.791, art. 5; LOPNNA, art. 65.

Capítulo II · Consentimiento y participación del estudiante

Artículo 11. Información previa. Antes de la inscripción el representante recibe, en lenguaje claro, esta Política y un resumen que indica qué datos se recolectan, para qué, quién accede, cuánto tiempo se conservan, dónde se alojan y cómo ejercer sus derechos. El resumen se incorpora al acta de compromiso de la familia facilitadora.

Artículo 12. Tratamientos necesarios y tratamientos opcionales. El tratamiento necesario para la inscripción, la enseñanza, la evaluación, la certificación, la seguridad y el cumplimiento de obligaciones legales no requiere consentimiento adicional al acto de inscripción, pero sí información previa. Son opcionales y requieren consentimiento específico, separado y revocable del representante: el uso de la imagen o la voz del estudiante en comunicaciones institucionales, memorias o publicaciones; la participación en actividades con terceros fuera de los centros aliados; y la participación en estudios o encuestas no exigidos por la autoridad educativa. La negativa a un tratamiento opcional no afecta ningún derecho del estudiante.

Artículo 13. Opinión del estudiante. El Colegio informa al estudiante, con lenguaje adecuado a su edad, qué datos suyos se registran y para qué, y escucha su opinión antes de usar su imagen o su voz con fines distintos de la enseñanza. A partir de los doce años el estudiante puede ejercer directamente el derecho de acceso a sus propios datos y oponerse a los tratamientos opcionales, sin perjuicio de los derechos del representante.

Artículo 14. Datos de terceros en entregas. El Colegio orienta a las familias y a los estudiantes para que las entregas (videos, fotografías, textos) no incluyan a terceros identificables sin su consentimiento ni datos personales innecesarios. Las entregas se usan solo para la evaluación y no se publican.

Nota de base legal del capítulo: Constitución, arts. 28 y 60; LOPNNA, arts. 55 y 65; Reglamento de la Familia Facilitadora, art. 9.


TÍTULO III · DE LA GRABACIÓN DE SESIONES, EVALUACIONES Y ENCUENTROS

Capítulo único

Artículo 15. Grabación de sesiones sincrónicas. Las sesiones sincrónicas de grupo se graban por el Colegio con tres finalidades: permitir que el estudiante que no pudo asistir o que necesita repasar las vea; supervisar la calidad de la enseñanza y la seguridad de la interacción; y resolver reclamos. Al inicio de cada sesión aparece un aviso de grabación. Las grabaciones se alojan en la plataforma, son accesibles solo a los estudiantes del grupo, sus familias, el docente, el coordinador de nivel y la Dirección, no se pueden descargar ni compartir, y se eliminan al vencer el plazo del artículo 20.

Artículo 16. Grabación de evaluaciones. Las evaluaciones sincrónicas supervisadas se graban exclusivamente para verificar la identidad del estudiante y resolver reconsideraciones o nulidades. Acceden a ellas el docente, el coordinador de nivel, la Dirección y, previa solicitud, el representante respecto de su representado. Se eliminan al vencer el plazo del artículo 20.

Artículo 17. Sesiones individuales. Toda sesión sincrónica individual entre un adulto del Colegio y un estudiante (tutoría personalizada, orientación, evaluación oral) se programa por el canal de tutoría con aviso previo a la familia, se realiza en la plataforma, se graba, y es accesible al coordinador de nivel, que puede incorporarse en cualquier momento. No se realizan sesiones individuales por medios ajenos a la plataforma.

Artículo 18. Encuentros presenciales y evaluaciones presenciales. En los encuentros presenciales el Colegio solo toma fotografías o videos con fines de registro pedagógico interno. Su uso en comunicaciones institucionales requiere el consentimiento específico del artículo 12 y nunca asocia el nombre completo del estudiante a su imagen en publicaciones. Las familias y terceros asistentes se abstienen de fotografiar o grabar a otros estudiantes. Las evaluaciones presenciales no se graban salvo que la autoridad educativa lo exija.

Artículo 19. Lecciones en video. Las lecciones en video que el Colegio produce no incluyen imágenes, voces ni producciones de estudiantes identificables. Las voces e imágenes que aparecen en las lecciones corresponden a docentes autores o a recursos creados por el Colegio, con los consentimientos correspondientes.

Nota de base legal del capítulo: Constitución, art. 60; LOPNNA, art. 65; Reglamento de Evaluación y Promoción, arts. 30 y 31; Normas de Convivencia y Disciplina, arts. 12 y 14.


TÍTULO IV · DE LA CONSERVACIÓN, EL RESPALDO Y EL TERRITORIO

Capítulo único

Artículo 20. Plazos de conservación. El Colegio conserva: (a) el expediente académico (inscripción, actas, boletines, registros de certificados y títulos), de forma permanente, por ser la base de las certificaciones oficiales y de las copias que corresponden a la Zona Educativa, el distrito escolar y el nivel central; (b) los registros de asistencia y actividad y las entregas, hasta el cierre del año escolar siguiente; (c) las grabaciones de sesiones de grupo, hasta ◆ [plazo, propuesta: treinta días después del cierre del lapso en que se realizaron]; (d) las grabaciones de evaluaciones, hasta ◆ [plazo, propuesta: el cierre del lapso siguiente, o hasta que concluya cualquier reconsideración o nulidad en curso]; (e) los mensajes del canal de tutoría y los foros, durante la escolaridad del estudiante y hasta dos años después de su retiro o egreso; (f) los registros de seguridad y acceso, un año; (g) los expedientes de protección e incidentes, cinco años; (h) los datos del personal y de los facilitadores, los plazos que exija la legislación laboral y educativa. Vencido el plazo, los datos se eliminan de forma segura o se anonimizan.

Artículo 21. Alojamiento en territorio venezolano. Los datos personales de los estudiantes, sus familias y el personal, las grabaciones y los respaldos se alojan en infraestructura ubicada en territorio venezolano, en la sede central del Colegio o en centros de datos de proveedores con presencia en el país, bajo contrato que lo garantice. ◆ [proveedor o proveedores de alojamiento y respaldo, y verificación de su ubicación]. Las lecciones en video, que no contienen datos personales de estudiantes, pueden distribuirse desde redes de entrega de contenido fuera del país para asegurar el acceso de las familias en el exterior.

Artículo 22. Respaldo. El Colegio realiza respaldo diario cifrado de la base de datos académica y de los registros, y respaldo semanal de las grabaciones vigentes, en al menos dos ubicaciones físicas distintas dentro del territorio nacional. Prueba la restauración de los respaldos al menos una vez por lapso y deja constancia.

Artículo 23. Acceso desde el exterior. El acceso de las familias y estudiantes residentes en el exterior a sus propios datos a través de la plataforma no constituye transferencia internacional de la base de datos. El Colegio no transfiere bases de datos de estudiantes a terceros fuera del país. Cuando la autoridad educativa venezolana lo requiera, el Colegio comparte con ella los registros oficiales por los medios que esta indique.

Artículo 24. Continuidad y cese. El Colegio documenta un plan de continuidad que garantiza la recuperación de la plataforma y de los registros ante fallas. En caso de cese de actividades del plantel, el Colegio entrega a la Zona Educativa los registros oficiales de certificados, títulos y actas conforme al Reglamento, devuelve a cada familia los documentos de escolaridad, y elimina de forma segura los restantes datos personales dentro de los seis meses siguientes, salvo los que deba conservar por obligación legal.

Nota de base legal del capítulo: Constitución, arts. 28 y 60; Reglamento, arts. 10, 123 y 127; Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.


TÍTULO V · DEL ACCESO Y LOS DERECHOS DE LOS TITULARES

Capítulo único

Artículo 25. Acceso de las familias. El representante accede en todo momento, desde la plataforma, al expediente académico de su representado, a los registros de asistencia y actividad, al plan de evaluación y los resultados, a los boletines, al historial completo de comunicaciones entre el estudiante y el personal del Colegio, y a las grabaciones de las sesiones de su grupo vigentes. Puede solicitar copia de los documentos del expediente, que el Colegio entrega en diez días hábiles sin costo, y de las grabaciones en que aparezca su representado, en las condiciones del artículo 16.

Artículo 26. Rectificación, actualización, oposición y eliminación. El representante y, en su caso, el estudiante pueden solicitar la rectificación de datos inexactos, la actualización de datos de contacto y residencia, la oposición a los tratamientos opcionales y la eliminación de los datos cuya conservación no sea exigida por la ley o por la finalidad educativa. El encargado responde en diez días hábiles. Las calificaciones y actas solo se modifican por los procedimientos del Reglamento de Evaluación y Promoción.

Artículo 27. Retiro y egreso. Al retiro o egreso del estudiante el Colegio entrega la boleta, la certificación de actuación estudiantil y los documentos personales y de escolaridad, sin retención alguna, en formato físico o electrónico con validez legal, y aplica los plazos de conservación y eliminación del artículo 20.

Artículo 28. Acceso del personal. El acceso del personal a los datos se otorga por roles y se limita a lo necesario para cada función: el docente tutor accede a los datos de su grupo; el coordinador, a los de su nivel; el control de estudios, a los expedientes académicos; el orientador y el Director, a los datos sensibles; el personal técnico, a los sistemas sin acceso ordinario al contenido de los expedientes. Todo acceso a datos sensibles y a grabaciones queda registrado y es auditable.

Artículo 29. Acceso de terceros y autoridades. El Colegio no cede ni vende datos personales. Comparte datos con: la autoridad educativa, en ejercicio de la supervisión y para los registros oficiales; los centros aliados, solo los datos de identificación y las condiciones de salud indispensables para la actividad presencial; los proveedores de alojamiento y soporte, bajo contrato de confidencialidad y sin acceso al contenido salvo para el mantenimiento; y las autoridades judiciales, el Ministerio Público y los Consejos de Protección, previo requerimiento conforme a la ley o en cumplimiento del deber de denuncia. Toda entrega a terceros se registra.

Nota de base legal del capítulo: Constitución, art. 28; Reglamento, arts. 10, 120, 123 y 150 a 155; LOPNNA, arts. 65 y 91.


TÍTULO VI · DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y LOS INCIDENTES

Capítulo I · Medidas de seguridad

Artículo 30. Medidas técnicas. El Colegio aplica, como mínimo: cifrado de los datos en tránsito y en reposo; autenticación con contraseñas robustas y segundo factor para el personal; control de acceso por roles; registros de auditoría de accesos y cambios; separación entre los entornos de producción y de prueba; actualización periódica de los sistemas; copias de respaldo conforme al artículo 22; y pruebas de seguridad al menos una vez al año, con informe al Consejo Directivo.

Artículo 31. Medidas organizativas. Todo el personal y los proveedores con acceso a datos suscriben un compromiso de confidencialidad que subsiste después de terminada la relación. El personal recibe formación anual en protección de datos y seguridad infantil en línea. Está prohibido almacenar datos de estudiantes en dispositivos o cuentas personales, enviarlos por mensajería personal o extraerlos de la plataforma sin autorización del encargado.

Artículo 32. Proveedores. Los contratos con proveedores de alojamiento, videoconferencia, respaldo y soporte establecen: la ubicación de los datos conforme al artículo 21; la prohibición de usar los datos para fines propios, publicidad o entrenamiento de sistemas ajenos al servicio; la obligación de notificar incidentes al Colegio dentro de las veinticuatro horas; la devolución o eliminación de los datos al terminar el contrato; y el derecho del Colegio a auditar. La plataforma no muestra publicidad, no incorpora rastreadores publicitarios ni comparte datos de uso con terceros con fines comerciales.

Nota de base legal del capítulo: Constitución, art. 60; Ley Especial contra los Delitos Informáticos; Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.

Capítulo II · Protocolo ante incidentes

Artículo 33. Definición y reporte. Es incidente todo acceso, uso, divulgación, alteración, pérdida o destrucción no autorizados de datos personales o de grabaciones, toda intrusión en la plataforma y todo extravío de un dispositivo con datos del Colegio. Todo miembro del personal que detecte o sospeche un incidente lo reporta de inmediato al encargado por la línea institucional.

Artículo 34. Respuesta. El encargado, con el personal técnico y el Director: (1) contiene el incidente dentro de las veinticuatro horas (revocación de credenciales, aislamiento de sistemas, retiro de contenido); (2) evalúa dentro de las setenta y dos horas el alcance, los datos y las personas afectadas y el riesgo; (3) notifica a las familias afectadas dentro de las setenta y dos horas siguientes a la confirmación, con información sobre lo ocurrido, los datos comprometidos, las medidas adoptadas y las recomendaciones; (4) denuncia ante las autoridades competentes cuando el incidente pueda constituir delito informático o afecte la seguridad de un menor; (5) informa a la autoridad educativa cuando afecte registros oficiales; (6) registra el incidente, las causas y las medidas correctivas; (7) revisa esta Política y las medidas de seguridad en los treinta días siguientes.

Artículo 35. Incidentes que involucran a menores. Cuando el incidente consista en la exposición de la imagen, la voz o los datos de un estudiante, en el contacto no autorizado de un tercero con un estudiante a través de la plataforma, o en cualquier hecho de los previstos en el Título VII, se activa de forma simultánea el protocolo de protección del artículo 41.

Nota de base legal del capítulo: Ley Especial contra los Delitos Informáticos; LOPNNA, art. 91; Constitución, arts. 28 y 60.


TÍTULO VII · DE LA SEGURIDAD INFANTIL EN LÍNEA

Capítulo I · Verificación y conducta de los adultos

Artículo 36. Verificación de adultos en contacto con estudiantes. Antes de tener cualquier contacto con estudiantes, todo miembro del personal directivo, docente, administrativo y técnico, todo docente autor que participe en sesiones, todo voluntario o personal de centro aliado que atienda estudiantes del Colegio, y todo facilitador que no sea madre, padre ni representante legal, cumple la verificación siguiente: identidad con documento vigente; certificado de antecedentes penales vigente; dos referencias verificadas por el Colegio; declaración jurada de no tener medidas judiciales o administrativas que le impidan el trato con niños, niñas y adolescentes; y entrevista con el Director o el coordinador. La verificación se renueva cada ◆ [plazo, propuesta: dos años] y se registra en el expediente de la persona. La negativa o el resultado desfavorable impiden el contacto con estudiantes.

Artículo 37. Formación obligatoria. Toda persona verificada completa, antes del primer contacto con estudiantes, la formación del Colegio en protección infantil, señales de alerta de maltrato, abuso y captación con fines sexuales, conducta del adulto en entornos digitales y protocolo de actuación, y la renueva cada año.

Artículo 38. Código de conducta del adulto. Además de los deberes de las Normas de Convivencia y Disciplina, todo adulto vinculado al Colegio: usa solo los canales institucionales con registro para comunicarse con estudiantes; no solicita ni acepta amistad o seguimiento de estudiantes en redes sociales personales; no solicita ni envía a estudiantes fotografías, videos o mensajes ajenos a la actividad educativa; no mantiene conversaciones privadas con estudiantes fuera de las sesiones programadas; no ofrece regalos ni favores personales; no se reúne a solas con un estudiante en espacios presenciales cerrados; y reporta de inmediato cualquier conducta de otro adulto que infrinja estas reglas.

Nota de base legal del capítulo: LOPNNA, arts. 32-A, 33, 56 y 91; Constitución, art. 78; Normas de Convivencia y Disciplina, arts. 9 y 20.

Capítulo II · Supervisión de la interacción y diseño de la plataforma

Artículo 39. Supervisión de la interacción tutor-estudiante. Ninguna interacción entre un adulto del Colegio y un estudiante ocurre en un canal privado sin registro. Las sesiones de grupo e individuales se graban conforme al Título III; el canal de tutoría conserva el historial accesible a la familia y al coordinador; los foros son moderados. El coordinador de nivel revisa cada lapso una muestra aleatoria de grabaciones y de historiales de mensajes de cada docente, con fines de calidad y protección, y deja constancia. La Dirección puede ordenar revisiones específicas ante cualquier reporte.

Artículo 40. Diseño de la plataforma para menores. La plataforma del Colegio: no permite mensajería privada entre estudiantes de educación inicial y primaria, y en media general solo la permite en espacios moderados y registrados; no ofrece perfiles públicos ni visibles fuera del grupo; no muestra publicidad; no activa geolocalización; no permite la descarga de grabaciones de sesiones; filtra los enlaces externos a recursos revisados por el Colegio; incorpora un botón de reporte confidencial visible en cada espacio; y permite a la familia configurar límites de tiempo y horario de uso. ◆ [confirmar la viabilidad técnica de cada condición con el proveedor de la plataforma antes del arranque].

Nota de base legal del capítulo: Constitución, art. 60; LOPNNA, art. 65; Normas de Convivencia y Disciplina, arts. 11 a 15.

Capítulo III · Protocolo ante sospecha de abuso, captación o riesgo

Artículo 41. Protocolo de protección. Ante cualquier señal, revelación o sospecha de maltrato, abuso, captación con fines sexuales, exposición a contenido sexual, autolesión o riesgo grave para un estudiante, detectada por cualquier medio, la persona que la conoce: (1) escucha al estudiante sin interrogarlo ni prometer secreto, y lo pone a salvo del contacto con el presunto agresor; (2) informa de inmediato al Director y al orientador, sin comunicarlo a otras personas ni confrontar al presunto agresor; (3) preserva las evidencias digitales sin difundirlas ni manipularlas. El Director, dentro de las veinticuatro horas siguientes: separa de todo contacto con estudiantes al adulto involucrado, si es personal, facilitador o persona vinculada al Colegio; formula la denuncia ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Ministerio Público o el cuerpo policial competente; informa al representante, salvo que el representante sea el presunto agresor, en cuyo caso informa solo a la autoridad; asegura el acompañamiento del estudiante por el orientador; y registra el caso en el expediente de protección con carácter reservado. El Colegio coopera con las autoridades y hace seguimiento del caso hasta su cierre.

Artículo 42. Contenidos y recursos. Los recursos educativos abiertos y los enlaces externos que el Colegio incorpora a las guías semanales se revisan previamente por el docente autor y el coordinador de nivel. El Colegio no dirige a los estudiantes a plataformas de terceros que requieran crear cuentas personales con sus datos, salvo las que la autoridad educativa disponga.

Artículo 43. Orientación a las familias. El Colegio entrega a cada familia, en la formación inicial y en el Manual de la Familia Facilitadora, orientaciones sobre controles parentales, supervisión del uso de dispositivos según la edad, señales de alerta de riesgo en línea y la forma de reportar al Colegio y a las autoridades.

Nota de base legal del capítulo: LOPNNA, arts. 8, 32-A, 33, 65 y 91; Ley Especial contra los Delitos Informáticos (difusión de material pornográfico a menores y exhibición pornográfica de niños o adolescentes); Constitución, arts. 46 y 78.


TÍTULO VIII · DISPOSICIONES FINALES

Capítulo único

Artículo 44. Auditoría y revisión. El encargado presenta cada año al Consejo Directivo y al Consejo Educativo un informe sobre el cumplimiento de esta Política: solicitudes de acceso atendidas, incidentes, verificaciones de adultos realizadas, revisiones de interacción efectuadas y mejoras adoptadas. La Política se revisa al cierre de cada año escolar y cada vez que cambie la legislación aplicable, la plataforma o los proveedores.

Artículo 45. Vigencia. Esta Política rige desde el acto de autorización del régimen educativo diferenciado y forma parte de las condiciones de inscripción. Su resumen en lenguaje claro se entrega a cada familia y se publica en la plataforma junto con el texto íntegro.

Nota de base legal del capítulo: Reglamento Interno, arts. 42 y 43; LOE, art. 20.

Documento de trabajo · 29-oct-2026 · no indexado · uso interno de los promotores.