Expediente MPPE · borrador para revisión de los promotores

Colegio Digital [●] · Expediente MPPE · Zona Educativa del Distrito Capital

Reglamento Interno del Plantel

Unidad Educativa Privada ◆ [nombre del plantel] · documento exigido por la Resolución 1.791 (art. 5) para el expediente de inscripción ante la Zona Educativa del Distrito Capital · versión de trabajo 29-oct-2026.

Convención: ◆ [ ] señala una decisión que corresponde al promotor y debe cerrarse antes de radicar el expediente. Los artículos del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (Decreto 2.585, G.O. 5.662 Ext., 24-sep-2003) se citan como «Reglamento». La Ley Orgánica de Educación de 2009 se cita como «LOE». La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se cita como «LOPNNA».


TÍTULO I · DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I · Naturaleza, denominación y objeto

Artículo 1. Objeto del Reglamento. El presente Reglamento Interno regula la organización, el gobierno, el régimen educativo, la inscripción, el control de estudios, los aranceles, el uso de la sede central y la participación de la comunidad educativa de la Unidad Educativa Privada ◆ [nombre del plantel], en adelante «el Colegio». Obliga al personal directivo, docente y administrativo, a los estudiantes, a las familias facilitadoras y a los representantes legales.

Artículo 2. Naturaleza jurídica. El Colegio es un plantel educativo privado, fundado y sostenido por ◆ [denominación de la entidad promotora venezolana], persona jurídica de derecho privado domiciliada en Caracas, constituida conforme a la legislación venezolana. El Colegio funciona bajo la suprema inspección y vigilancia del Estado, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación y de la Zona Educativa del Distrito Capital, y se inscribe conforme a la Resolución 1.791 del 16 de octubre de 1998.

Artículo 3. Denominación. El Colegio adopta la denominación de Unidad Educativa, por atender más de un nivel del subsistema de educación básica, acompañada del calificativo «Colegio» que corresponde a los planteles privados inscritos. Su denominación completa, número y fecha del acto de inscripción y código de plantel se harán constar en toda su documentación oficial y en su publicidad.

Artículo 4. Niveles que atiende. El Colegio atiende los niveles de Educación Inicial (etapa preescolar, tres niveles: tres a cuatro, cuatro a cinco y cinco a seis años), Educación Primaria (primero a sexto grado) y Educación Media General (primero a quinto año), con sujeción a los planes de estudio oficiales dictados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación. ◆ [confirmar si el arranque incluye los tres niveles o se escalona: inicial y primaria en el primer año escolar, media general desde el segundo].

Artículo 5. Fines. El Colegio tiene por fines garantizar el derecho a una educación integral, de calidad y en igualdad de condiciones a niños, niñas y adolescentes cuyas familias han elegido acompañar su escolaridad desde el hogar; asegurar la prosecución de estudios y la obtención de certificados y títulos oficiales venezolanos; y fortalecer el papel de la familia como corresponsable del proceso educativo junto con la escuela, la sociedad y el Estado.

Artículo 6. Ámbito territorial. El Colegio tiene su sede central en ◆ [dirección del inmueble, parroquia, municipio Libertador, Distrito Capital]. Atiende estudiantes domiciliados en cualquier lugar del territorio nacional y estudiantes venezolanos o residentes en el exterior, en los términos del Reglamento de la Familia Facilitadora y de la autorización que otorgue la autoridad educativa.

Nota de base legal del capítulo: Constitución, arts. 102 y 103; LOE, arts. 5, 6.2.d y 25; Reglamento, arts. 70 (numerales 1.e y 3) y 72; Resolución 1.791, arts. 5 y 27; LOPNNA, art. 53.

Capítulo II · Principios

Artículo 7. Principios rectores, lengua y símbolos. La acción educativa del Colegio se rige por los principios de obligatoriedad de la educación, igualdad de condiciones y oportunidades, respeto a la dignidad de cada estudiante, corresponsabilidad de la familia, prioridad absoluta e interés superior del niño, niña y adolescente, identidad nacional, laicidad del plantel, y mejora continua basada en evidencia. La lengua de enseñanza es el castellano. El Colegio cumple las disposiciones sobre símbolos patrios y realiza los actos cívicos correspondientes en sus encuentros presenciales y en su sede central. Los contenidos vinculados a los fundamentos de la nacionalidad venezolana (Castellano, Literatura Venezolana, Geografía de Venezuela, Historia de Venezuela, Educación Familiar y Ciudadana y la Cátedra Bolivariana) son impartidos conforme al plan oficial, sin reducción alguna por razón de la modalidad de cursado.

Nota de base legal del capítulo: Constitución, arts. 76, 78, 102 y 103; LOE, arts. 3 y 17; Reglamento, arts. 66 y 80; LOPNNA, art. 8.


TÍTULO II · DEL RÉGIMEN EDUCATIVO DIFERENCIADO MEDIADO POR TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN

Capítulo I · Definición y componentes

Artículo 8. Definición. El Colegio imparte la educación mediante un régimen educativo diferenciado, autorizado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en el cual el estudiante cursa el plan de estudios oficial desde su hogar, con una familia facilitadora que acompaña el trabajo diario, un docente tutor del Colegio que orienta, dicta sesiones sincrónicas y evalúa, y una plataforma educativa que aloja las lecciones, las guías semanales, los registros de actividad y la comunicación institucional. El proceso es escolarizado en cuanto a inscripción, plan de estudios, evaluación, control de estudios y certificación, y diferenciado en cuanto a lugar, horario y mediación.

Artículo 9. Componentes del régimen. Son componentes obligatorios del régimen: 1. Las lecciones en video de cada área de formación de cada grado, producidas por el Colegio con guion de docente autor y validación pedagógica, alojadas en la plataforma y disponibles para descarga y uso sin conexión. 2. La guía semanal de cada grado, que indica a la familia facilitadora qué ve el estudiante, qué hace, qué entrega y cuánto tiempo dedica a cada área. 3. La familia facilitadora, en los términos del Reglamento de la Familia Facilitadora. 4. El docente tutor de cada grado, titulado, inscrito en la nómina del Colegio y responsable de la orientación, la sesión sincrónica semanal, la retroalimentación y la evaluación. 5. Los especialistas compartidos de inglés, educación física, arte y orientación. 6. Los momentos presenciales o sincrónicos supervisados: evaluaciones finales de cada lapso, encuentros mensuales de grupo por zona y laboratorios de ciencias en media general. 7. El control de estudios, el expediente del estudiante y los registros de asistencia y actividad.

Artículo 10. Plan de estudios oficial. El Colegio cumple íntegramente el plan de estudios oficial de cada grado: el Currículo de Educación Inicial, el Currículo del Subsistema de Educación Primaria y el plan de estudio de Educación Media General con sus áreas de formación y grupos estables. Las horas semanales de referencia del plan oficial se cubren con lecciones en video, práctica guiada por la familia, sesión sincrónica con el tutor y actividades de grupo estable, conforme a la especificación de los planes de grado del Colegio. Ningún área oficial se suprime ni se sustituye.

Artículo 11. Jornada de trabajo en el hogar. La jornada semanal de referencia en el hogar es de quince horas en educación inicial, veinte horas de primero a tercer grado, veinticinco horas de cuarto a sexto grado y treinta horas en educación media general. La distribución diaria la propone la guía semanal y la adapta la familia facilitadora dentro de los márgenes que fija el Reglamento de la Familia Facilitadora. El estudio en el hogar no está sujeto al horario de siete de la mañana a seis de la tarde previsto para el régimen ordinario.

Nota de base legal del capítulo: LOE, arts. 6.2.c, 6.3.e y 17; Reglamento, arts. 4, 6, 7, 54 y 59; Resolución 1.791, art. 14.

Capítulo II · Asistencia, encuentros presenciales y laboratorios

Artículo 12. Acreditación de la asistencia. En el régimen diferenciado del Colegio la asistencia se acredita mediante: (a) el registro semanal de actividad del estudiante en la plataforma, validado por la familia facilitadora y revisado por el docente tutor; (b) la participación en la sesión sincrónica semanal del grado; y (c) la concurrencia a los momentos presenciales o sincrónicos supervisados. El Colegio solicita a la autoridad educativa, en el acto de autorización del régimen diferenciado, que el porcentaje mínimo de asistencia del setenta y cinco por ciento se compute sobre estos tres registros. ◆ [confirmar con la Zona Educativa el criterio vigente antes de radicar].

Artículo 13. Encuentros presenciales, laboratorios y actividades prácticas. El Colegio organiza, al menos una vez al mes, encuentros presenciales de grupo por zona geográfica, en la sede central o en centros aliados, destinados a educación física, grupos estables, socialización, actos cívicos y actividades culturales. ◆ [frecuencia definitiva: mensual o quincenal; zonas de arranque]. Para estudiantes residentes fuera del alcance de un centro aliado, el Colegio sustituye el encuentro por actividades guiadas con registro en video y sesión sincrónica, conforme al plan de grado. En educación media general las prácticas de laboratorio de Biología, Física y Química se realizan en la sede central, en laboratorios de instituciones aliadas mediante convenio, o con kit en el hogar bajo supervisión sincrónica del docente, según lo establezca el plan de grado. La educación física se acredita conforme al régimen de evaluación del Colegio y a las normas del Reglamento sobre la materia.

Artículo 14. Experiencia piloto supervisada. El Colegio acepta que la autoridad educativa condicione la autorización del régimen diferenciado a un período de experiencia piloto supervisada, con informes de seguimiento, visitas de supervisión y acceso de los funcionarios competentes a la plataforma en modo de consulta.

Nota de base legal del capítulo: Reglamento, arts. 54, 59, 60, 84, 86, 101, 109 y 150-155; LOE, art. 43.


TÍTULO III · DE LA ORGANIZACIÓN Y EL GOBIERNO DEL PLANTEL

Capítulo I · Personal directivo

Artículo 15. Director. El Director es la primera autoridad del Colegio y su supervisor nato. Le corresponde cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico aplicable al sector educación, impartir las directrices pedagógicas, administrativas y disciplinarias, representar al Colegio en todos los actos públicos y privados, firmar certificados, títulos y credenciales, presentar el proyecto pedagógico y la programación anual a la comunidad educativa, y presidir los consejos de docentes. Debe ser profesional de la docencia titulado y cumplir los requisitos que exija la Zona Educativa. ◆ [persona designada y recaudos de título y años de servicio].

Artículo 16. Subdirector y coordinaciones de nivel. El Colegio cuenta con un Subdirector académico y con un Coordinador por cada nivel: Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Media General. Los coordinadores supervisan a los docentes tutores de su nivel, velan por la aplicación del plan de estudios oficial y del régimen de evaluación, atienden las alertas de seguimiento de las familias facilitadoras y presiden los consejos de sección de su nivel. ◆ [número de subdirectores según la complejidad del plantel que determine la autoridad educativa].

Artículo 17. Control de estudios. El Colegio designa, del seno del Consejo de Docentes, al docente encargado del control de estudios, responsable del expediente de cada estudiante, de los registros de evaluación, de las actas, de los libros de certificados y títulos y de las copias que deben disponer la Zona Educativa, el distrito escolar y el nivel central del Ministerio.

Nota de base legal del capítulo: Reglamento, arts. 10, 67, 68, 69, 73, 122, 127 y 130.4.

Capítulo II · Personal docente y administrativo

Artículo 18. Docentes tutores. Cada grado tiene uno o más docentes tutores titulados, en nómina del Colegio, con certificación en el uso pedagógico de tecnologías de la información y la comunicación. El docente tutor es el órgano primario de evaluación de su grupo. La relación máxima de tutoría es de ◆ [número] estudiantes por docente tutor en inicial y primaria y ◆ [número] por área en media general.

Artículo 19. Docentes autores, especialistas y personal administrativo. Los docentes autores elaboran los guiones de las lecciones y validan pedagógicamente los cursos. Los especialistas de inglés, educación física, arte y orientación atienden a varios grados. Todos integran el Consejo de Docentes. El personal administrativo y técnico atiende la secretaría, la administración, el soporte de la plataforma y la seguridad de la información. Está sujeto a la Política de Protección de Datos y Seguridad Infantil en Línea del Colegio y a la verificación de antecedentes prevista en ella. El Colegio mantiene actualizada la nómina de personal directivo, docente y administrativo con títulos y certificados de salud, y la presenta a la autoridad educativa en los términos de la Resolución 1.791.

Nota de base legal del capítulo: LOE, arts. 40, 41 y 42; Reglamento, arts. 5, 95 y 97; Resolución 1.791, art. 5.

Capítulo III · Consejos de docentes

Artículo 20. Consejos. Funcionan en el Colegio el Consejo Directivo (Director y Subdirector), el Consejo Técnico Docente (Director, Subdirector y coordinadores de nivel), los Consejos de Sección (docentes de cada grado o año, con el orientador), el Consejo de Docentes (personal directivo y la totalidad del personal docente) y el Consejo General (personal directivo, personal docente, los representantes de las familias en el órgano de la comunidad educativa y dos estudiantes del último año de media general).

Artículo 21. Sesiones a distancia y comisión de certificados y títulos. Los consejos pueden sesionar de forma sincrónica a distancia. Toda sesión se convoca por escrito, se graba y se levanta en acta firmada conforme a la legislación sobre mensajes de datos y firmas electrónicas, con custodia en el control de estudios. El Consejo de Docentes designa anualmente la comisión encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del certificado de educación primaria y del título de bachiller, que deja constancia en acta.

Nota de base legal del capítulo: Reglamento, arts. 82, 83, 94, 95, 125 y 126; Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.

Capítulo IV · Comunidad educativa

Artículo 22. Integración. La comunidad educativa del Colegio está integrada por los estudiantes, las madres, padres y representantes que actúan como familias facilitadoras, el personal directivo, docente, administrativo y obrero, y las personas e instituciones de las comunidades donde se realizan los encuentros presenciales.

Artículo 23. Órganos. Son órganos de la comunidad educativa: el Consejo Educativo, con comités de madres, padres y representantes, académico, de convivencia, de seguridad y de comunicación; la Organización Estudiantil, a partir del grado que determine la autoridad educativa; y los consejos de docentes. ◆ [el abogado confirmará con la Zona Educativa si el órgano de las familias se constituye como Consejo Educativo conforme a la resolución ministerial sobre la materia o como Sociedad de Padres y Representantes conforme al Reglamento; el presente Reglamento se adapta a lo que indique la autoridad].

Artículo 24. Organización diferenciada. Dado que las familias del Colegio residen en distintas regiones y países, el Colegio solicita a la autoridad educativa la autorización de una organización diferenciada de la comunidad educativa, con asambleas sincrónicas a distancia, votación electrónica registrada y representación por zona.

Artículo 25. Proyecto pedagógico y programación anual. Durante el mes de septiembre el Director presenta a la comunidad educativa el proyecto pedagógico del Colegio y la programación de actividades del año escolar, que la asamblea general revisa en la última semana de septiembre, y entrega a la instancia de supervisión en la segunda semana de octubre.

Nota de base legal del capítulo: LOE, arts. 17 y 20; Reglamento, arts. 67, 170-181; LOPNNA, art. 55.


TÍTULO IV · DEL CALENDARIO ESCOLAR

Capítulo único

Artículo 26. Año escolar. El año escolar del Colegio tiene una duración de doscientos días hábiles, conforme a la LOE, y se desarrolla entre el primer día hábil de la segunda quincena de septiembre y el último día hábil de julio del año siguiente, con sujeción al calendario escolar que publica anualmente el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Comprende treinta y seis semanas lectivas.

Artículo 27. Períodos. El año escolar se distribuye en dos períodos: el primero, de enseñanza, entre la segunda quincena de septiembre y la primera semana de julio, destinado al diagnóstico, al desarrollo de los programas, a la evaluación y a las demás actividades curriculares; y el segundo, en las restantes semanas de julio, destinado a la administración escolar, a las pruebas de revisión, a la inscripción de nuevos estudiantes, a la planificación del año siguiente y a la formación del personal y de las familias facilitadoras.

Artículo 28. Lapsos. El primer período se divide en tres lapsos que culminan en diciembre, abril y julio, aplicables a todos los niveles del Colegio a efectos de planificación, boletines y evaluaciones finales de lapso.

Artículo 29. Calendario interno y recuperación de días. El Colegio publica antes del inicio de cada año escolar su calendario interno, que fija el inicio y cierre de cada lapso, las semanas de evaluación final de lapso, las fechas de los encuentros presenciales por zona, los laboratorios, las entregas de boletines, los períodos de inscripción y las jornadas de formación de familias facilitadoras. Los ajustes que autorice el Ministerio al calendario escolar se incorporan de inmediato. Si por cualquier circunstancia no se alcanzaren los días hábiles mínimos o los objetivos programáticos, el Colegio continuará las actividades hasta el último día hábil de julio y, de ser necesario, después de las vacaciones, conforme a las normas que dicte el Ministerio.

Nota de base legal del capítulo: LOE, art. 49; Reglamento, arts. 54, 57, 58 y 110.


TÍTULO V · DE LA INSCRIPCIÓN Y EL CONTROL DE ESTUDIOS

Capítulo I · Inscripción

Artículo 30. Requisitos de inscripción. Para inscribir a un estudiante el representante legal presenta: partida de nacimiento o documento de identidad; cédula de identidad o pasaporte del representante; documentos probatorios de escolaridad del grado anterior (boletín, constancia de prosecución o certificado) cuando existan; constancia de salud; acta de compromiso de la familia facilitadora; aceptación de este Reglamento, del Reglamento de la Familia Facilitadora, de las Normas de Convivencia y de la Política de Protección de Datos; y los recaudos adicionales que exija la autoridad educativa. Los estudiantes que provienen del exterior presentan sus documentos de escolaridad para transferencia o equivalencia según corresponda.

Artículo 31. Evaluación de ubicación. El aspirante a educación inicial o a primaria que no exhiba documentos probatorios de escolaridad se inscribe con posterioridad a la evaluación de ubicación, que aplica el Colegio para asignarle el grado que corresponda según sus resultados.

Artículo 32. Oportunidad. La inscripción ordinaria se realiza en el segundo período del año escolar y durante el mes de septiembre. La inscripción por cambio de domicilio, reincorporación al sistema o regreso del exterior se admite hasta el último día hábil de mayo, y en los demás casos conforme a las normas que dicte el Ministerio.

Artículo 33. Permanencia y retiro. Todo estudiante inscrito mantiene su inscripción en el Colegio salvo que su representante manifieste por escrito la voluntad de retirarlo. Al retirarse, el Colegio entrega la boleta correspondiente, la certificación de actuación estudiantil expedida por el Director y los documentos personales y de escolaridad que solicite el representante, sin retención por ningún concepto.

Nota de base legal del capítulo: LOPNNA, art. 54; Reglamento, arts. 10, 60, 93.2 y 123; LOE, art. 6.2.i.

Capítulo II · Control de estudios, transferencias y equivalencias

Artículo 34. Expediente del estudiante. El Colegio lleva un expediente de la actuación general de cada estudiante, en soporte digital con respaldo, que contiene los documentos de inscripción, los registros de asistencia y actividad, los boletines, las actas de evaluación, las medidas pedagógicas y las comunicaciones relevantes con la familia. El expediente de un estudiante con necesidades educativas especiales tiene carácter reservado.

Artículo 35. Transferencia y equivalencia. El Director otorga validez a los estudios realizados en Venezuela en educación media general entre planes afines y a los estudios de educación básica cursados en el exterior, mediante transferencia. Las solicitudes de equivalencia de estudios de media general realizados en el país las resuelve el Consejo Directivo conforme a las indicaciones del Ministerio; las de estudios realizados en el exterior se tramitan ante la Zona Educativa, que resuelve. Quien haya solicitado equivalencia queda inscrito provisionalmente hasta que esta se conceda.

Artículo 36. Certificados y títulos. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, por órgano del Director del Colegio, otorga el certificado de educación primaria y el título de bachiller a quienes hayan aprobado la totalidad de las áreas del plan de estudios y cumplido los requisitos administrativos. Los documentos se elaboran en los formatos oficiales, con los datos de identidad legalmente comprobados, sin enmiendas, firmados por el Director, el docente encargado del control de estudios y el funcionario de supervisión designado, y asentados en los registros correspondientes, de los que se remiten copias a la Zona Educativa, al distrito escolar y al nivel central.

Nota de base legal del capítulo: LOE, arts. 46 y 47; Reglamento, arts. 10, 124-127, 130, 134-139.


TÍTULO VI · DEL RÉGIMEN DE MATRÍCULA Y ARANCELES

Capítulo único

Artículo 37. Régimen de aranceles. El Colegio somete su matrícula y sus mensualidades al régimen de regulación de matrícula y aranceles que establece el Estado para los planteles privados. Los montos se proponen a la asamblea de la comunidad educativa y a la autoridad educativa en la oportunidad y forma que estas determinen, y no pueden modificarse sin cumplir ese procedimiento. ◆ [montos propuestos de matrícula y mensualidad por nivel; número de mensualidades al año; moneda y forma de pago].

Artículo 38. Qué comprende el arancel. El arancel cubre el acceso a la plataforma y a las lecciones, la guía semanal, la tutoría, la sesión sincrónica semanal, la evaluación, los encuentros presenciales en la zona de residencia, la formación inicial de la familia facilitadora, el control de estudios y la emisión de boletines, constancias, certificados y títulos. Los traslados a los encuentros presenciales, los materiales del kit del hogar y la conectividad corren por cuenta de la familia. ◆ [decidir si la formación inicial de la familia facilitadora y el kit del hogar se incluyen en el arancel o se facturan aparte].

Artículo 39. Becas y facilidades. El Colegio destina ◆ [porcentaje] de su matrícula a becas totales o parciales, con criterios públicos de necesidad y rendimiento, y ofrece planes de pago fraccionado. Ningún estudiante es excluido de las actividades de evaluación ni se le retienen documentos de escolaridad por razones de mora. El Colegio gestiona la mora por los medios administrativos y legales ordinarios, sin afectar al estudiante.

Nota de base legal del capítulo: LOE, art. 6.2.i; Reglamento, arts. 67 y 123; LOPNNA, art. 53.


TÍTULO VII · DE LA SEDE CENTRAL Y DE LOS CENTROS ALIADOS

Capítulo único

Artículo 40. Sede central. La sede central del Colegio, en Caracas, alberga la Dirección, la Subdirección, las coordinaciones de nivel, el control de estudios, la administración, la sala de evaluaciones presenciales, el espacio de encuentros presenciales de la zona metropolitana, el laboratorio de ciencias o el convenio que lo sustituya, y la infraestructura de servidores y respaldo. Cumple los requisitos de conformidad de uso municipal, Cuerpo de Bomberos y sanidad, la distancia mínima de doscientos metros respecto de establecimientos incompatibles, y las condiciones de planta física que fije la autoridad educativa. ◆ [inmueble, título de propiedad o contrato, planos y memoria descriptiva].

Artículo 41. Horario, acceso y centros aliados. La sede central atiende al público en días hábiles de ◆ [hora] a ◆ [hora]. El acceso de personas ajenas al personal se registra en un libro o sistema de visitas. Ningún menor de edad permanece en la sede sin la presencia de su representante o de un docente responsable, y las áreas de evaluación y encuentros cuentan con supervisión adulta permanente. El Colegio puede celebrar convenios con instituciones educativas, deportivas, culturales o científicas en otras ciudades para realizar evaluaciones presenciales, encuentros de grupo y laboratorios. Cada convenio identifica el espacio, el responsable del centro, las condiciones de seguridad y la supervisión por personal docente del Colegio. Las evaluaciones presenciales en centros aliados son aplicadas o supervisadas siempre por personal del Colegio.

Nota de base legal del capítulo: Reglamento, arts. 75, 76, 77 y 79; Resolución 1.791, arts. 5 y 20.


TÍTULO VIII · DISPOSICIONES FINALES

Capítulo único

Artículo 42. Normas complementarias, publicidad e información. Forman parte del ordenamiento interno del Colegio, con el mismo valor que este Reglamento: el Reglamento de la Familia Facilitadora, el Reglamento de Evaluación y Promoción, las Normas de Convivencia y Disciplina, la Política de Protección de Datos y Seguridad Infantil en Línea y los planes de estudio por grado. En caso de contradicción prevalecen la Constitución, la LOE, la LOPNNA, el Reglamento General de la LOE y las resoluciones del Ministerio. Toda publicidad del Colegio indica el número y la fecha del acto de inscripción y el código de plantel. El Colegio publica en su plataforma, en texto íntegro, este Reglamento y sus normas complementarias, el calendario interno, el régimen de aranceles aprobado y los canales de atención.

Artículo 43. Renovación y modificaciones. El Colegio renueva su inscripción ante la autoridad educativa cada seis años y la actualiza ante cambios de inmueble, denominación, propietario, o creación de nuevos niveles o modalidades. Las reformas de este Reglamento las aprueba la entidad promotora oída la comunidad educativa, y se notifican a la Zona Educativa.

Artículo 44. Vigencia. Este Reglamento entra en vigencia con el acto de inscripción del plantel y de autorización del régimen educativo diferenciado, y rige mientras no sea modificado conforme al artículo anterior.

Nota de base legal del capítulo: Resolución 1.791, arts. 12, 13 y 27; Reglamento, art. 170; LOE, art. 6.2.d.

Documento de trabajo · 29-oct-2026 · no indexado · uso interno de los promotores.