Solicitud de inscripción de plantel privado y autorización de régimen educativo diferenciado
Borrador para firma de los promotores y revisión del abogado. Base: Resolución 1.791 del Ministerio de Educación (G.O. 36.566, 23-oct-1998) arts. 5-8; Reglamento General de la LOE (G.O. 5.662 Ext., 24-sep-2003) arts. 4, 54, 59, 92-114; LOE 2009 arts. 6, 25, 44-49.
Caracas, [fecha] ◆
Ciudadano/a Jefe/a de la Zona Educativa del Distrito Capital Ministerio del Poder Popular para la Educación Su despacho. Con atención a la Dirección de Supervisión y a la División de Registro y Control de Estudios.
Quienes suscriben, [nombres, cédulas, carácter] ◆, en representación de [PROMOTORA] ◆, [naturaleza jurídica y datos de registro] ◆, con fundamento en el artículo 6, numeral 2, literales d e i, de la Ley Orgánica de Educación y en la Resolución N° 1.791 del 16 de octubre de 1998, solicitamos:
Primero. La inscripción del plantel privado «Colegio Digital [●]» ◆, con sede en [dirección, Caracas] ◆, para impartir los niveles de Educación Inicial (etapa preescolar), Educación Primaria (1º a 6º grado) y Educación Media General (1º a 5º año), conforme a los planes de estudio oficiales de cada nivel y al régimen de evaluación establecido en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.
Segundo. La autorización de un régimen educativo diferenciado mediado por tecnologías de la información y la comunicación, con fundamento en los artículos 4, 54 y 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación y en el artículo 6, numeral 3, literal e, de la Ley Orgánica de Educación, en los términos del proyecto educativo que se acompaña: los estudiantes cursan el plan oficial desde su hogar, con la familia como facilitadora, mediante cursos producidos por docentes del plantel y acompañamiento de un docente tutor con sesión sincrónica semanal; las evaluaciones finales de cada lapso se aplican en la sede del plantel, en centros aliados autorizados o de manera sincrónica supervisada con verificación de identidad; la asistencia se acredita mediante el registro de actividad en la plataforma y la participación en las sesiones sincrónicas, a los fines del artículo 109 del Reglamento; el calendario escolar es el oficial de doscientos días hábiles en tres lapsos.
Tercero. Subsidiariamente y mientras se decide lo anterior, la inscripción del servicio educativo privado de acompañamiento a familias cuyos hijos se encuentren inscritos en otros planteles o acogidos al régimen de libre escolaridad y de equivalencia (Reglamento arts. 92 y 131).
Consignamos por duplicado (art. 6) los recaudos del artículo 5: planilla de solicitud; acta constitutiva y estatutos; RIF; balance certificado por contador público colegiado; reglamento interno; nóminas de personal directivo, docente y administrativo con títulos y certificados de salud; documento de posesión del inmueble, planos y memoria descriptiva; conformidad de uso, constancia de bomberos y constancia sanitaria; inventario de mobiliario, equipos y material didáctico; proyecto educativo con los planes de estudio de los catorce grados, el régimen de evaluación, el reglamento de la familia facilitadora, las normas de convivencia y la política de protección de datos y seguridad infantil en línea; y el régimen de matrícula y aranceles propuesto.
Hacemos constar que el propio Ministerio opera la plataforma «Edúcate en Venezuela» y la modalidad de «Bachillerato Virtual» con certificación oficial, y que durante los años escolares 2019-2020 y 2020-2021 el plan «Cada Familia una Escuela» organizó la prosecución de estudios desde los hogares en todo el sistema. El presente proyecto da a esa experiencia la estructura de un plantel: inscripción, tutoría, evaluación oficial y certificación.
Señalamos como domicilio procesal [●] ◆, correo [●] ◆ y teléfono [●] ◆, y autorizamos a [apoderado] ◆ para los trámites ante la Zona Educativa y las dependencias del Ministerio.
Atentamente,
[firmas, nombres, cédulas] ◆