Expediente MPPE · borrador para revisión de los promotores

Colegio Digital [●] · Expediente MPPE · Zona Educativa del Distrito Capital

Reglamento de la Familia Facilitadora

Unidad Educativa Privada ◆ [nombre del plantel] · norma complementaria del Reglamento Interno (art. 42) · versión de trabajo 29-oct-2026.

Convención: ◆ [ ] señala una decisión pendiente del promotor. «Reglamento» remite al Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (Decreto 2.585, 2003); «LOE» a la Ley Orgánica de Educación de 2009; «LOPNNA» a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


TÍTULO I · DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I · Objeto y definiciones

Artículo 1. Objeto. Este Reglamento define quién puede actuar como familia facilitadora en el Colegio, el compromiso que asume, su formación, sus deberes semanales, el canal de tutoría, las consecuencias del incumplimiento, la protección frente a la sobrecarga y la situación de las familias que residen en el exterior.

Artículo 2. Familia facilitadora. Se entiende por familia facilitadora a la madre, el padre, el representante legal o el responsable designado por estos, que acompaña en el hogar el proceso de aprendizaje del estudiante conforme a la guía semanal del grado, registra su actividad en la plataforma, mantiene la comunicación con el docente tutor y garantiza las condiciones materiales y afectivas del estudio. La familia facilitadora no sustituye al docente: acompaña, organiza y observa; el docente tutor orienta, enseña en las sesiones sincrónicas y evalúa.

Artículo 3. Fundamento. La figura de la familia facilitadora se funda en el deber, el derecho y la responsabilidad de las familias en la formación de sus hijos, en su corresponsabilidad con la escuela, la sociedad y el Estado, y en el deber de inscribir a los niños y adolescentes en un plantel educativo, exigirles asistencia regular y participar activamente en su proceso educativo.

Nota de base legal del capítulo: Constitución, art. 76; LOE, art. 17; LOPNNA, arts. 54 y 55; Reglamento, arts. 4, 54 y 59.

Capítulo II · Quién puede ser facilitador

Artículo 4. Facilitador principal. Cada estudiante tiene un facilitador principal, mayor de edad, que es su madre, padre o representante legal, o una persona designada por escrito por el representante legal y que convive con el estudiante o lo atiende de manera habitual (abuelos, tíos, hermanos mayores de edad, cuidadores). El facilitador principal firma el acta de compromiso y es el interlocutor del docente tutor.

Artículo 5. Facilitador suplente. El representante puede designar hasta dos facilitadores suplentes, mayores de edad, que lo sustituyen en ausencias temporales. Los suplentes reciben acceso propio a la plataforma, con su identidad registrada, y completan al menos el módulo básico de la formación inicial.

Artículo 6. Requisitos. Para actuar como facilitador se requiere: ser mayor de edad; tener disponibilidad real para acompañar la jornada semanal del grado; haber aprobado la formación inicial; aceptar las Normas de Convivencia y la Política de Protección de Datos; y, cuando no sea madre, padre ni representante legal, presentar la autorización escrita del representante y los documentos de identidad. El Colegio no exige al facilitador títulos académicos; en educación media general recomienda, sin exigir, la educación secundaria completa.

Artículo 7. Impedimentos. No puede actuar como facilitador quien tenga una medida judicial o administrativa que le prohíba el contacto con el estudiante, quien haya sido condenado por delitos contra niños, niñas o adolescentes, ni quien haya sido excluido de la función por el Colegio conforme a este Reglamento. El Colegio puede solicitar al representante una declaración jurada al respecto.

Artículo 8. Varios estudiantes por facilitador. Un mismo facilitador puede acompañar a varios estudiantes de su núcleo familiar. Cuando acompañe a más de ◆ [número, propuesta: tres] estudiantes o a estudiantes de tres o más grados distintos, el Colegio revisa con la familia la viabilidad del plan y puede exigir un facilitador suplente activo.

Nota de base legal del capítulo: LOPNNA, arts. 5, 54 y 91; Constitución, art. 78.


TÍTULO II · DEL COMPROMISO Y LA FORMACIÓN

Capítulo I · Acta de compromiso

Artículo 9. Acta de compromiso. Antes de la inscripción, el representante legal y el facilitador principal suscriben el acta de compromiso de la familia facilitadora, en formato físico o electrónico con firma válida, que forma parte del expediente del estudiante. El acta contiene: identificación del estudiante, del representante y de los facilitadores; declaración de disponibilidad horaria; condiciones del espacio de estudio y de conectividad; aceptación de los deberes de este Reglamento; autorización de los tratamientos de datos descritos en la Política de Protección de Datos; y la firma de conocimiento de las consecuencias del incumplimiento.

Artículo 10. Renovación anual. El acta se renueva al inicio de cada año escolar. Si cambia el facilitador principal, el representante notifica al Colegio en un plazo de cinco días hábiles y el nuevo facilitador completa la formación inicial antes de asumir.

Nota de base legal del capítulo: LOPNNA, art. 54; Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas; Reglamento, art. 10.

Capítulo II · Formación inicial y continua

Artículo 11. Formación inicial obligatoria. Todo facilitador principal aprueba, antes del primer día de clases del estudiante, la formación inicial del Colegio, con una duración de ◆ [horas, propuesta: doce horas en total: ocho asincrónicas y cuatro sincrónicas]. Los facilitadores suplentes aprueban el módulo básico de ◆ [horas, propuesta: cuatro].

Artículo 12. Contenido de la formación inicial. La formación inicial comprende: (a) el régimen educativo diferenciado y el calendario; (b) el uso de la plataforma, la guía semanal y el registro de actividad; (c) cómo acompañar sin dar la clase: preguntas, organización del tiempo, manejo de la frustración y de la negativa del estudiante; (d) el régimen de evaluación y lo que la familia puede y no puede hacer en las evaluaciones; (e) seguridad infantil en línea y protección de datos; (f) señales de alerta de aprendizaje, salud y bienestar, y a quién acudir; (g) canales de comunicación con el tutor y con la coordinación.

Artículo 13. Formación continua. El Colegio ofrece durante el año escolar al menos un taller sincrónico por lapso para facilitadores, de asistencia voluntaria salvo cuando forme parte de un plan de apoyo. Los facilitadores de estudiantes que pasan de primaria a media general completan un módulo de transición antes del inicio del primer año.

Artículo 14. Constancia. El Colegio emite constancia de la formación aprobada, que se asienta en el expediente del estudiante. ◆ [decidir si la formación inicial se incluye en la matrícula o se cobra por separado, en coherencia con el régimen de aranceles].

Nota de base legal del capítulo: LOE, art. 17; Reglamento, arts. 6 y 57 (segundo período); LOPNNA, art. 55.


TÍTULO III · DE LOS DEBERES SEMANALES

Capítulo I · Acompañamiento y registro

Artículo 15. La guía semanal. La familia recibe en la plataforma, a más tardar el viernes anterior, la guía semanal del grado, que indica por día y por área qué lección ve el estudiante, qué actividad realiza, qué entrega y cuánto tiempo se estima. La guía respeta la jornada semanal del nivel: quince horas en inicial, veinte horas de primero a tercer grado, veinticinco horas de cuarto a sexto grado y treinta horas en media general.

Artículo 16. Deberes diarios. En cada día de actividad la familia facilitadora: (a) organiza el espacio y el horario de estudio; (b) acompaña el visionado de las lecciones y la práctica guiada, con la presencia proporcional a la edad del estudiante; (c) verifica que el estudiante complete las actividades previstas; (d) registra en la plataforma la actividad realizada, el tiempo dedicado y las observaciones relevantes; (e) sube las entregas que la guía indique, cuando el estudiante no pueda hacerlo por sí mismo.

Artículo 17. Registro semanal de actividad. El registro semanal se cierra a más tardar el domingo de cada semana lectiva. Constituye el soporte de la asistencia del estudiante y es revisado por el docente tutor. La familia registra con veracidad; registrar actividad no realizada es una falta grave del representante conforme a las Normas de Convivencia.

Artículo 18. Sesión sincrónica y momentos presenciales. La familia garantiza la asistencia del estudiante a la sesión sincrónica semanal del grado, a las evaluaciones finales de lapso y a los encuentros presenciales por zona. La inasistencia se justifica por el canal de tutoría dentro de los tres días hábiles siguientes.

Artículo 19. Lo que la familia no hace. La familia facilitadora no realiza las actividades por el estudiante, no responde en su nombre las evaluaciones, no edita las entregas más allá de la ayuda técnica para subirlas, y no interviene en las sesiones sincrónicas salvo que el tutor lo solicite. En educación inicial y en primer y segundo grado la familia puede escribir al dictado del estudiante cuando la guía lo indique, dejando constancia.

Nota de base legal del capítulo: Reglamento, arts. 89, 97 y 109; LOPNNA, art. 54; Reglamento Interno, art. 12.

Capítulo II · Canal de tutoría y tiempos de respuesta

Artículo 20. Canal único de tutoría. La comunicación entre la familia, el estudiante y el docente tutor se realiza por el canal de tutoría de la plataforma, que conserva registro de todos los mensajes. No se utilizan canales privados de mensajería personal entre docentes y estudiantes. Las comunicaciones urgentes de seguridad se hacen por la línea institucional del Colegio.

Artículo 21. Tiempos de respuesta del Colegio. El docente tutor responde las consultas de la familia dentro de ◆ [plazo, propuesta: un día hábil] y retroalimenta las entregas calificables dentro de ◆ [plazo, propuesta: cinco días hábiles]. La coordinación de nivel responde las escaladas dentro de dos días hábiles. Las solicitudes administrativas al control de estudios se atienden dentro de cinco días hábiles.

Artículo 22. Tiempos de respuesta de la familia. La familia responde las comunicaciones del tutor dentro de dos días hábiles, y las convocatorias de la coordinación o la dirección dentro de tres días hábiles. El silencio reiterado activa el protocolo de alertas del Título IV.

Artículo 23. Horario de atención. El canal de tutoría recibe mensajes en cualquier momento. El personal del Colegio atiende en días hábiles dentro del horario que publica el calendario interno, con franjas específicas para familias en el exterior. ◆ [franjas horarias de atención].

Nota de base legal del capítulo: LOPNNA, arts. 56 y 65; Política de Protección de Datos y Seguridad Infantil en Línea, Título IV.


TÍTULO IV · DEL INCUMPLIMIENTO Y DEL APOYO

Capítulo I · Alertas y plan de apoyo

Artículo 24. Indicadores de seguimiento. El Colegio hace seguimiento semanal de: registro de actividad cerrado a tiempo; porcentaje de actividades completadas; asistencia a la sesión sincrónica; entregas calificables presentadas; y respuesta a las comunicaciones del tutor. Los indicadores son visibles para la familia en la plataforma.

Artículo 25. Alerta de primer nivel. Se activa cuando el registro semanal no se cierra, cuando se completa menos del ◆ [porcentaje, propuesta: setenta por ciento] de las actividades de la semana o cuando el estudiante falta a la sesión sincrónica sin justificación. El tutor contacta a la familia por el canal de tutoría dentro de los dos días hábiles siguientes para conocer la causa y acordar la recuperación.

Artículo 26. Alerta de segundo nivel y plan de apoyo. Se activa con ◆ [número, propuesta: dos] semanas consecutivas o tres semanas acumuladas en un lapso con alerta de primer nivel. El coordinador de nivel convoca a la familia a una reunión sincrónica y acuerda por escrito un plan de apoyo de hasta cuatro semanas, que puede incluir: reorganización del horario, reducción temporal de la carga a lo esencial del plan oficial, tutoría adicional, acompañamiento del orientador, formación complementaria del facilitador y la incorporación de un facilitador suplente.

Artículo 27. Alerta de tercer nivel. Se activa cuando el plan de apoyo no se cumple o cuando el estudiante acumula inasistencias que ponen en riesgo el mínimo del setenta y cinco por ciento del lapso. El Director o el Subdirector convoca al representante legal, con participación del orientador, para decidir una de las medidas del Capítulo II. En todo caso se protege la prosecución de estudios del estudiante.

Artículo 28. Causas justificadas. La enfermedad del estudiante o del facilitador, los duelos, las emergencias familiares, las fallas prolongadas de servicios y las migraciones se consideran causas justificadas. La familia las comunica por el canal de tutoría y el Colegio reprograma las actividades y evaluaciones sin penalidad. La protección del niño, niña o adolescente prevalece sobre cualquier indicador.

Nota de base legal del capítulo: LOPNNA, arts. 8, 53 y 54; Reglamento, arts. 88 y 109; LOE, art. 17.

Capítulo II · Cambio de modalidad y medidas finales

Artículo 29. Cambio de facilitador. Cuando el incumplimiento sea atribuible al facilitador y no al estudiante, el Colegio puede exigir al representante la designación de otro facilitador principal, con formación inicial completa, en un plazo de diez días hábiles.

Artículo 30. Cambio de modalidad. Si tras la alerta de tercer nivel la familia no puede sostener el régimen en el hogar, el Colegio orienta al representante sobre las alternativas: (a) régimen con mayor presencialidad en la sede central o en un centro aliado, cuando el Colegio lo ofrezca; (b) traslado a un plantel de régimen ordinario, con entrega inmediata de los documentos de escolaridad y constancia de prosecución; (c) en los casos previstos por la autoridad educativa, acogimiento al régimen de libre escolaridad. El Colegio no retira a ningún estudiante por iniciativa propia: la decisión de retiro corresponde al representante.

Artículo 31. Deber de denuncia. Cuando los indicadores de seguimiento, las sesiones sincrónicas o cualquier otro medio revelen indicios de desescolarización encubierta, abandono, maltrato o cualquier amenaza o violación de los derechos del estudiante, el Director formula la denuncia ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio de residencia o ante la autoridad competente, y deja constancia en el expediente.

Nota de base legal del capítulo: LOPNNA, arts. 54 y 91; Reglamento, arts. 10, 60, 92.3, 123 y 131.


TÍTULO V · DE LA PROTECCIÓN FRENTE A LA SOBRECARGA

Capítulo único

Artículo 32. Límite de carga. La guía semanal no excede la jornada del nivel ni asigna actividades de fin de semana. Las entregas calificables se distribuyen de modo que ninguna semana concentre más de ◆ [número, propuesta: dos] en primaria ni más de ◆ [número, propuesta: tres] en media general, salvo la semana de evaluación final de lapso.

Artículo 33. Flexibilidad del horario. La familia organiza las horas de la guía en los días y franjas que mejor convengan al estudiante, incluidas las tardes y los sábados cuando la familia trabaje entre semana, siempre que el registro semanal se cierre a tiempo y se asista a la sesión sincrónica. El tutor puede autorizar un horario de sesión sincrónica alterno cuando exista un grupo suficiente.

Artículo 34. Derecho a pedir ayuda. La familia que perciba sobrecarga, agotamiento o conflicto persistente con el estudiante puede solicitar en cualquier momento una reunión con el tutor o el orientador, sin que ello active alerta alguna. El Colegio ofrece orientación sobre organización del tiempo y, cuando corresponda, remite a servicios de apoyo externos.

Artículo 35. Estudiantes con necesidades educativas especiales. El Colegio adapta la guía semanal, los tiempos y los instrumentos de evaluación de los estudiantes con necesidades educativas especiales, con informe del especialista tratante y plan individual acordado con la familia. La información correspondiente tiene carácter reservado.

Nota de base legal del capítulo: Constitución, arts. 78 y 103; LOPNNA, arts. 53 y 55; Reglamento, arts. 10, 86 y 102.


TÍTULO VI · DE LAS FAMILIAS EN EL EXTERIOR

Capítulo único

Artículo 36. Admisión. El Colegio admite estudiantes venezolanos o hijos de venezolanos residentes en el exterior, y estudiantes extranjeros que deseen cursar el plan de estudios venezolano, en los términos que autorice la autoridad educativa. Los documentos de escolaridad del exterior se tramitan por transferencia o equivalencia según el nivel.

Artículo 37. Deberes adaptados. Las familias en el exterior cumplen los mismos deberes de este Reglamento. El Colegio organiza sesiones sincrónicas en franjas compatibles con los husos horarios de ◆ [regiones de arranque] y publica el horario de atención correspondiente.

Artículo 38. Evaluaciones y encuentros. Las evaluaciones finales de lapso de los estudiantes en el exterior se aplican de forma sincrónica supervisada, con verificación de identidad y las condiciones del Reglamento de Evaluación y Promoción, o de forma presencial en centros aliados en el exterior cuando existan convenios. Los encuentros presenciales se sustituyen por actividades guiadas con registro y sesión sincrónica.

Artículo 39. Retorno y continuidad. El estudiante que regrese a Venezuela continúa en el Colegio sin trámite adicional, con actualización de su domicilio y de su zona de encuentros presenciales. El estudiante que se traslade desde Venezuela al exterior mantiene su inscripción y adapta su franja horaria, previa notificación al control de estudios.

Nota de base legal del capítulo: Constitución, arts. 102 y 103; Reglamento, arts. 60, 134, 135 y 137; LOE, art. 47.


TÍTULO VII · DISPOSICIONES FINALES

Capítulo único

Artículo 40. Manual de la familia facilitadora. El Colegio entrega a cada familia, al inscribirse, el Manual de la Familia Facilitadora, guía práctica que explica este Reglamento en lenguaje cotidiano. En caso de discrepancia prevalece este Reglamento.

Artículo 41. Vigencia y reforma. Este Reglamento rige desde el acto de autorización del régimen educativo diferenciado y se revisa al cierre de cada año escolar con la participación del órgano de la comunidad educativa que agrupa a las familias.

Nota de base legal del capítulo: Reglamento Interno, arts. 23 y 42; LOE, art. 20; Reglamento, art. 170.

Documento de trabajo · 29-oct-2026 · no indexado · uso interno de los promotores.