Ruta legal · Colegio digital para educación en casa · Venezuela
29-oct-2026. Todas las normas citadas son venezolanas y están en 00-legal/ en texto íntegro o resumen verificado. Órgano competente: Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) y su Zona Educativa del Distrito Capital. No interviene el CNU.
1 · Punto de partida: la ley venezolana no prohíbe educar en casa, pero exige que el niño esté inscrito en un plantel
| Norma | Qué dice | Consecuencia para el proyecto |
|---|---|---|
| Constitución, arts. 102 y 103 | la educación es derecho humano y deber social; toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, en igualdad de condiciones; obligatoria desde el maternal hasta el nivel medio diversificado | el Estado debe garantizarla; no impone una forma única de impartirla |
| Constitución, art. 76 | las familias participan en la educación de sus hijos | la madre o el padre como facilitador en casa tiene asidero constitucional |
| LOE 2009, art. 3 | educación pública y social, obligatoria, gratuita en los centros oficiales | la obligatoriedad es de la educación, no de la asistencia a un aula |
| LOE 2009, art. 6.2.a | el Estado regula la obligatoriedad y establece mecanismos para exigir su cumplimiento a familias y comunidades | el cumplimiento se prueba con la inscripción en un plantel autorizado |
| LOE 2009, art. 6.2.d e i | el Estado regula la creación y funcionamiento de instituciones privadas, la idoneidad de sus fundadores, y el régimen de matrícula y aranceles | el colegio digital debe ser un plantel privado autorizado y sus aranceles son regulados |
| LOE 2009, art. 6.3.e | el Estado planifica un nuevo modelo de escuela que incluye el uso y desarrollo de las TIC | base de política pública para un plantel mediado por TIC |
| LOE 2009, art. 17 | las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la formación; corresponsables con la escuela, la sociedad y el Estado | fundamento del rol de la familia facilitadora |
| LOE 2009, art. 25 | niveles: inicial (maternal 0-3, preescolar 3-6), primaria (6 años), media general (5 años) | define los 14 grados del colegio: 3 + 6 + 5 |
| LOE 2009, art. 26 | modalidades: especial, jóvenes y adultos, fronteras, rural, artes, militar, intercultural, intercultural bilingüe «y otras que sean determinadas por reglamento o por ley» | la educación a distancia no es modalidad propia; el colegio opera dentro de los niveles ordinarios con régimen diferenciado |
| LOE 2009, arts. 44, 46, 47, 49 | evaluación continua; títulos y certificados avalados por el órgano rector; equivalencias; año escolar de 200 días hábiles | el colegio emite certificados y títulos como cualquier plantel privado; calendario oficial |
| LOPNNA, art. 54 | padres y representantes deben inscribir oportunamente a los niños en una escuela, plantel o instituto de educación conforme a la ley, exigirles asistencia regular y participar en su proceso educativo | la familia que estudia en casa cumple la LOPNNA si el niño está inscrito en el colegio digital autorizado; la «asistencia regular» se registra en la plataforma |
2 · El Reglamento General de la LOE (Decreto 2.585, G.O. 5.662 Ext., 24-sep-2003) ya contiene las piezas
| Artículo | Texto (síntesis fiel) | Uso |
|---|---|---|
| Art. 4 | la educación se impartirá «mediante un proceso escolarizado y no escolarizado» | reconoce el proceso no escolarizado |
| Art. 54 | las actividades docentes van de la segunda quincena de septiembre a julio, «salvo en los regímenes educativos diferenciados, debidamente autorizados por el Ministerio» | el colegio solicita autorización de régimen educativo diferenciado mediado por TIC |
| Art. 59 | horario de 7:00 a 18:00 en días hábiles, «salvo en los regímenes diferenciados autorizados por el Ministerio» | el estudio en casa no está atado al horario de aula |
| Art. 57 | año escolar: primer período de enseñanza y segundo de actividades complementarias; mínimo de 180 días hábiles (LOE 2009 eleva a 200) | calendario del colegio = calendario oficial |
| Art. 92 | tipos de evaluación: diagnóstica, formativa, sumativa; formas: cualitativa, de ubicación, parciales, finales de lapso, extraordinarias, de revisión, de equivalencia, de nacionalidad, de reválida, de libre escolaridad u otras que determine el Ministerio | la evaluación del colegio sigue el régimen oficial; la libre escolaridad es la red de seguridad |
| Art. 93.2 | evaluación de ubicación para quien no tenga documentos probatorios en primera y segunda etapa (1º a 6º grado): se le asigna el grado según resultados | permite incorporar a niños que llevan años fuera del sistema |
| Arts. 107-108 | evaluación cualitativa y descriptiva en 1º a 6º grado (literales A, B, C, D) | los boletines de primaria del colegio usan la escala oficial |
| Arts. 110-111 | tres lapsos (diciembre, abril, julio); calificación de lapso = 70 % parciales + 30 % final de lapso | estructura de la evaluación en media |
| Art. 109 | asistencia mínima del 75 % para aprobar, salvo lo que determine el régimen | en régimen diferenciado la asistencia se acredita por actividad en plataforma y sesiones sincrónicas |
| Art. 131 | certificados y títulos de quienes se acojan al régimen de libre escolaridad y al de equivalencia sin escolaridad los otorga la dependencia competente del Ministerio | ruta B: el colegio prepara y la Zona Educativa certifica |
| Arts. 133-138 | transferencia y equivalencia de estudios; el Director del plantel otorga validez a estudios realizados en Venezuela; la Zona Educativa resuelve los del exterior | niños de la diáspora que regresan o que estudian desde afuera |
3 · Autorización del plantel privado: Resolución 1.791 del Ministerio de Educación (16-oct-1998, G.O. 36.566, 23-oct-1998), vigente
Régimen sobre Autorización y Funcionamiento de Planteles, Cátedras y Servicios Educativos Privados. - Art. 5: solicitud ante la autoridad educativa con mínimo cuatro meses de anticipación al inicio del año escolar, con unos veinte recaudos: planilla oficial, acta constitutiva y estatutos, balance certificado por contador, RIF, reglamento interno, nóminas de personal directivo, docente y administrativo con títulos, certificados de salud, documento de propiedad o posesión del inmueble, planos y memoria descriptiva, conformidad de uso municipal, constancia de bomberos y de sanidad, inventario de mobiliario, equipos y material didáctico. - Art. 6: por duplicado. Art. 7: quince días continuos para subsanar. Art. 8: visita de supervisión al inmueble con acta. Art. 24: decisión en un máximo de dos meses desde la recepción completa. - Arts. 12-13: renovación de la inscripción cada seis años y ante cambio de inmueble, denominación, propietario o creación de nuevos niveles o modalidades. - Art. 14: los planteles inscritos cumplen los planes oficiales, las horas de clase y las disposiciones técnicas del Ministerio. Art. 20: 200 metros de distancia de bares, funerarias y similares. Art. 27: la publicidad debe indicar número y fecha del acto de inscripción y código del plantel. - Cátedras y servicios educativos privados: la misma Resolución regula servicios educativos que no son planteles completos; es la figura para arrancar la Academia de refuerzo mientras se autoriza el plantel.
4 · Precedentes del propio Ministerio
- Plataforma «Edúcate en Venezuela» y «Bachillerato Virtual» (MPPE, presentados al cuerpo diplomático el 9-jul-2024; viceministra de Educación Media Nancy Ortuño): formación completa a distancia con certificación, dirigida a venezolanos en el exterior y adultos sin título de bachiller, «independientemente del país en donde estén, su edad y nivel económico». El Estado ya opera un bachillerato virtual con título oficial.
- Plan «Cada Familia una Escuela» (MPPE, marzo 2020 a 2021): todo el sistema, público y privado, funcionó a distancia desde las casas, con los padres como facilitadores y la Zona Educativa certificando la prosecución.
- Horario mosaico (2023-2026): el propio Ministerio admite escuelas públicas con asistencia de dos o tres días por semana por déficit docente; el resto del aprendizaje ocurre en casa sin plataforma ni tutoría.
5 · Las dos rutas, en paralelo (como A y B en la universidad)
Ruta A · Plantel privado con régimen educativo diferenciado mediado por TIC. Se constituye la promotora, se inscribe el plantel ante la Zona Educativa del Distrito Capital por Resolución 1.791 con sede central mínima en Caracas, para los niveles inicial, primaria y media general, y se solicita en el mismo acto la autorización del régimen educativo diferenciado (Reglamento arts. 54 y 59): contenidos y tutoría en plataforma, familia facilitadora en casa, evaluaciones de lapso y de competencias en la sede o en centros aliados, calendario oficial de 200 días. El colegio inscribe, evalúa, lleva control de estudios y emite boletines, certificados de primaria y título de bachiller como cualquier plantel privado (LOE art. 46; Reglamento arts. 130-132).
Ruta B · Servicio educativo privado + libre escolaridad / equivalencia. Mientras se autoriza el plantel, el mismo contenido opera como servicio educativo privado (Resolución 1.791) de acompañamiento a familias cuyos hijos están inscritos en otro plantel o que se acogen al régimen de libre escolaridad y equivalencia (Reglamento arts. 92, 93.2, 131), cuyos certificados otorga la Zona Educativa. Da ingresos y matrícula desde el primer día sin esperar la autorización del plantel.
Qué se descarta. Operar sin inscripción (viola LOPNNA art. 54 para las familias y LOE art. 6.2.d para el operador). Colegios extranjeros «sombrilla» (no es el proyecto: esto es un colegio venezolano con títulos venezolanos). Cualquier estructura en otra jurisdicción.
6 · Lo que el expediente debe demostrar ante la Zona Educativa
- Que se cumple el plan de estudios oficial de cada nivel (Resolución 1.791 art. 14; LOE art. 6.2.c): currículo de Educación Inicial (2005), currículo de Educación Primaria (2007) y plan de estudio de Educación Media General (áreas de formación y horas, orientaciones MPPE 2015-2017), con las horas semanales equivalentes cubiertas por lecciones, actividades guiadas por la familia y sesiones sincrónicas.
- Que la evaluación sigue el Reglamento (arts. 92-114): cualitativa en primaria, tres lapsos y escala de 1 a 20 en media, evaluaciones de lapso presenciales o sincrónicas supervisadas, actas y control de estudios conforme al art. 130.
- Que existe planta física (sede central) con conformidad de uso, bomberos y sanidad, aunque las clases no ocurran allí: control de estudios, dirección, sala de evaluaciones, servidores.
- Que el personal directivo y docente está titulado y en nómina (director, coordinadores por nivel, docentes tutores por grado, especialistas).
- Que la familia facilitadora tiene manual, formación inicial y canal de tutoría, y que el niño tiene registro de asistencia y actividad.
- Que los aranceles se someten al régimen del art. 6.2.i de la LOE.
7 · Riesgos y cómo se cubren
| Riesgo | Cobertura |
|---|---|
| La Zona Educativa no conoce la figura de «régimen diferenciado mediado por TIC» para niños | fundamentarla en Reglamento arts. 4, 54, 59 y en los precedentes del propio MPPE (Edúcate en Venezuela, Bachillerato Virtual, Cada Familia una Escuela); ofrecer arranque como experiencia piloto supervisada |
| Exigencia de asistencia presencial del 75 % (art. 109) | solicitar expresamente en la autorización que la asistencia se acredite por actividad en plataforma y sesiones sincrónicas; evaluaciones de lapso presenciales o supervisadas |
| Negativa del régimen diferenciado | Ruta B sostiene la operación: servicio educativo + libre escolaridad / equivalencia / ubicación |
| Educación Física, laboratorio y grupos estables de media | actividades guiadas en casa con registro, encuentros presenciales mensuales por zona, convenios con clubes y laboratorios |
| Cambio de ministro o de criterio | el expediente se funda en ley, reglamento y resolución vigentes, no en una política de gobierno |