Reglamento de Evaluación y Promoción
Unidad Educativa Privada ◆ [nombre del plantel] · norma complementaria del Reglamento Interno (art. 42) · aplica el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (Decreto 2.585, G.O. 5.662 Ext., 24-sep-2003), Título III, Capítulos V a VII · versión de trabajo 29-oct-2026.
Convención: ◆ [ ] señala una decisión pendiente del promotor. «Reglamento» remite al Reglamento General de la LOE; «LOE» a la Ley Orgánica de Educación de 2009; «LOPNNA» a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Correspondencia de nomenclatura: el Reglamento se refiere a la «primera y segunda etapa de educación básica» (primero a sexto grado), que corresponden a la Educación Primaria de la LOE, y a la «tercera etapa de educación básica y media diversificada y profesional» (séptimo grado a quinto año), que corresponden a la Educación Media General de la LOE. Este Reglamento usa la nomenclatura de la LOE e indica en cada caso la norma del Reglamento que aplica.
TÍTULO I · DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I · Objeto, principios y tipos de evaluación
Artículo 1. Objeto. Este Reglamento establece cómo el Colegio evalúa la actuación general de sus estudiantes, cómo construye las calificaciones y los informes, cómo decide la promoción y la repitencia, cómo aplica las evaluaciones en un régimen educativo diferenciado mediado por tecnologías de la información y la comunicación, y cómo registra y certifica los resultados.
Artículo 2. Carácter de la evaluación. La evaluación es un proceso permanente dirigido a identificar las potencialidades, intereses y actitudes del estudiante para estimular su desarrollo, a apreciar y registrar su progreso en el dominio de las competencias y contenidos del plan oficial, y a determinar los factores que influyen en su rendimiento. Es continua, integral y cooperativa.
Artículo 3. Tipos. El Colegio aplica los tres tipos de evaluación del régimen oficial: diagnóstica, al inicio del año escolar y cuando el docente lo considere necesario, sin efecto en la calificación; formativa, durante el desarrollo de las actividades de cada lapso, sin efecto en la calificación cuantitativa; y sumativa, que determina el logro de las competencias y se expresa de forma cualitativa en educación inicial y primaria y de forma cuantitativa en educación media general.
Artículo 4. Formas. Las formas de evaluación sumativa que aplica el Colegio son: cualitativa, de ubicación, parciales, finales de lapso, extraordinarias y de revisión, conforme al Reglamento. Las de equivalencia, nacionalidad, reválida y libre escolaridad se rigen por el régimen que dicte el Ministerio del Poder Popular para la Educación y se tramitan conforme al Título III.
Artículo 5. Estrategias e instrumentos. El docente tutor aplica técnicas e instrumentos tales como observación de la actuación del estudiante, trabajos de investigación, exposiciones, trabajos prácticos, informes, portafolios, entrevistas, pruebas escritas, orales y prácticas, o su combinación. El Consejo General de Docentes aprueba al inicio de cada año escolar el catálogo de instrumentos del Colegio y su adaptación al régimen diferenciado, incluidas las entregas en video y audio y las producciones digitales.
Artículo 6. Participantes y órganos. En la evaluación participan el docente tutor, que aplica, analiza, califica y registra; el estudiante, mediante la autoevaluación; y el grupo, mediante la coevaluación cuando la actividad lo permita. Los resultados de la autoevaluación y la coevaluación orientan el proceso y no sustituyen la calificación del docente. Son órganos del proceso de evaluación el docente, los Consejos de Sección, la Dirección del Colegio, los funcionarios de supervisión y las unidades especializadas del Ministerio.
Artículo 7. Planificación de la evaluación. Al inicio de cada lapso el docente tutor publica en la plataforma el plan de evaluación del grado o del área, con los instrumentos, las competencias o contenidos evaluados, la ponderación, las fechas y la modalidad de aplicación (asincrónica, sincrónica supervisada o presencial). El plan de evaluación se comunica a la familia facilitadora y solo se modifica con aviso de al menos cinco días hábiles.
Nota de base legal del capítulo: LOE, art. 44; Reglamento, arts. 87, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95 y 97.
TÍTULO II · DE LA EVALUACIÓN EN CADA NIVEL
Capítulo I · Educación Inicial
Artículo 8. Valoración del desarrollo e informe descriptivo. En educación inicial la evaluación es un proceso de valoración del desarrollo integral del niño o la niña, mediante apreciación cualitativa de las áreas cognoscitiva, socioemocional, psicomotora, del lenguaje y física, conforme al régimen que establezca el Ministerio. Se realiza mediante registros descriptivos a partir de la observación del docente en las sesiones sincrónicas, de las evidencias registradas por la familia facilitadora (fotografías, videos cortos, producciones) y de los encuentros presenciales. Al cierre de cada lapso el docente tutor entrega a la familia un informe descriptivo del desarrollo del niño o la niña por áreas, con orientaciones para el hogar. En educación inicial no hay calificaciones ni repitencia; el paso al grado siguiente se decide por la edad y el desarrollo, con informe final del año.
Nota de base legal del capítulo: Reglamento, arts. 92.3 y 98; LOE, art. 25.
Capítulo II · Educación Primaria
Artículo 9. Evaluación cualitativa. De primero a sexto grado la evaluación se hace por áreas y el logro se expresa en términos cualitativos, de forma descriptiva y global, mediante registros descriptivos, pedagógicos y cualitativos. Las entregas y actividades de la guía semanal, las observaciones del docente tutor en las sesiones sincrónicas, las actividades de los encuentros presenciales y las evaluaciones de cierre de lapso alimentan esos registros.
Artículo 10. Escala literal. Al cierre de cada lapso y del año escolar, el docente tutor expresa el logro de cada área con los literales oficiales: A, el estudiante alcanzó todas las competencias y en algunos casos superó las expectativas para el grado; B, alcanzó todas las competencias previstas; C, alcanzó la mayoría de las competencias previstas; D, alcanzó algunas de las competencias previstas pero requiere un proceso de nivelación al inicio del nuevo año escolar; E, no logró adquirir las competencias mínimas requeridas para ser promovido. Cada literal se acompaña de una descripción de los logros y de las competencias por alcanzar.
Artículo 11. Evaluaciones de cierre de lapso en primaria. En cada lapso el docente tutor aplica, de forma presencial en la sede central o en un centro aliado, o de forma sincrónica supervisada cuando el estudiante no pueda concurrir, una actividad integradora de cierre de lapso por área, que sirve para contrastar los registros descriptivos con una observación directa del docente. Su resultado no es una calificación numérica: se integra a la apreciación cualitativa.
Artículo 12. Promoción en primaria. Los estudiantes de primero a sexto grado son promovidos al grado inmediato superior con los literales A, B, C o D. El literal D obliga al Colegio a aplicar un proceso de nivelación durante las primeras semanas del nuevo año escolar, con plan individual comunicado a la familia. El estudiante que obtenga el literal E en el informe final repite el grado.
Artículo 13. Evaluaciones extraordinarias en primaria. El estudiante de primero a sexto grado cuyos conocimientos, dominio de competencias, aptitud, madurez y desarrollo lo permitan puede ser promovido al grado inmediato superior sin cumplir el período regular, mediante evaluación extraordinaria aplicada solo durante los dos primeros meses del año escolar, previa solicitud del representante, informe del docente tutor y aprobación del Consejo Técnico Docente.
Nota de base legal del capítulo: Reglamento, arts. 88.2, 92.3, 93.1, 93.3, 99, 107, 108, 113 y 118.
Capítulo III · Educación Media General
Artículo 14. Evaluación por áreas, lapsos y escala. De primero a quinto año la evaluación se hace por áreas de formación y se expresa en términos cuantitativos. El primer período del año escolar se divide en tres lapsos que culminan en diciembre, abril y julio. La calificación se expresa mediante un número entero de la escala del uno al veinte, ambos inclusive. La calificación mínima aprobatoria de cada área es diez puntos. Cuando los cómputos produzcan fracciones decimales de cincuenta centésimas o más se adopta el número entero inmediato superior.
Artículo 15. Calificación de lapso. La calificación de cada área en cada lapso se forma con la suma del setenta por ciento de la integración de las evaluaciones parciales más el treinta por ciento de la calificación de la evaluación final de lapso. En cada lapso se aplican al menos ◆ [número, propuesta: tres] evaluaciones parciales por área, de distinta naturaleza, ninguna de las cuales pesa más del cuarenta por ciento del componente de parciales. La calificación definitiva del área es el promedio de las calificaciones de los tres lapsos.
Artículo 16. Evaluación final de lapso. La evaluación final de lapso de cada área se aplica en la semana que fija el calendario interno, de forma presencial en la sede central o en un centro aliado. Para los estudiantes que residen fuera del alcance de un centro aliado, y para los residentes en el exterior, se aplica de forma sincrónica supervisada con las garantías del Título IV. ◆ [decidir si en el arranque todas las finales de lapso de media general son presenciales o si se admite la modalidad sincrónica supervisada también para residentes en Venezuela a más de cierta distancia].
Artículo 17. Segunda forma de evaluación. Cuando el treinta por ciento o más de los estudiantes de un grupo no alcance la calificación mínima aprobatoria en una evaluación parcial, final de lapso o de revisión, el Colegio aplica a los interesados, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la calificación, una segunda forma de evaluación similar sobre los mismos contenidos, bajo la supervisión del Director o de la autoridad que designe el Ministerio. La calificación obtenida en esta segunda oportunidad es la definitiva. El Director ordena además el análisis pedagógico del caso.
Artículo 18. Grupos estables, educación física y orientación. Las áreas organizadas como grupos estables se evalúan de forma cualitativa conforme a las orientaciones del Ministerio para la educación media general, con evidencias de participación registradas en la plataforma y en los encuentros presenciales. En educación física se toman en cuenta, además de los objetivos programáticos, la participación certificada del estudiante en competencias y actividades deportivas organizadas por instituciones oficiales o entidades aficionadas. El estudiante con impedimento físico o psíquico certificado por un servicio médico oficial se somete a un régimen diferenciado y se evalúa conforme a él.
Artículo 19. Promoción en media general. El estudiante es promovido al año inmediato superior cuando ha aprobado con diez o más puntos todas las áreas de formación del año que cursa. El régimen de aprobación de las áreas eminentemente prácticas se rige por la resolución ministerial correspondiente.
Artículo 20. Evaluación de revisión. El estudiante aplazado hasta en la mitad más una de las áreas cursadas tiene derecho a una evaluación de revisión en el segundo período del año escolar, a partir del primer día hábil de la segunda quincena de julio. Cuando el número de áreas sea impar se adopta el entero inmediato superior de la mitad más uno. El Colegio ofrece antes de la revisión un plan de recuperación en la plataforma con acompañamiento del docente.
Artículo 21. Área pendiente. El estudiante que en la revisión resulte aplazado en una sola área se inscribe en el año inmediato superior y en el área pendiente del año anterior. No está obligado a cursar las actividades del área pendiente y solo presenta la evaluación final de cada lapso; sus resultados se promedian para la calificación final. La aprobación del área pendiente da derecho a presentar las evaluaciones finales del tercer lapso del año superior. Quien curse el último año y quede con un área pendiente, o quien no se inscriba en el año superior, puede presentarla como no cursante en el lugar y oportunidad que fije el Ministerio.
Artículo 22. Repitencia en media general. El estudiante aplazado en dos o más áreas después de la revisión repite el año, en la forma y condiciones que establezca el Ministerio.
Artículo 23. Evaluaciones extraordinarias en media general. En los tres primeros años de media general el estudiante puede ser promovido en una o más áreas mediante evaluación extraordinaria aplicada en los dos primeros meses del año escolar, con exención de cursarlas si las aprueba, previa solicitud del representante y aprobación del Consejo Técnico Docente.
Nota de base legal del capítulo: Reglamento, arts. 93.3, 93.4, 93.5, 93.6, 100, 101, 102, 108, 110, 111, 112, 114, 115, 116, 117 y 118; Orientaciones del Ministerio para la educación media general (grupos estables, evaluación cualitativa).
TÍTULO III · DE LAS EVALUACIONES DE INGRESO, EQUIVALENCIA Y LIBRE ESCOLARIDAD
Capítulo único
Artículo 24. Evaluación de ubicación. El aspirante a educación inicial o a primaria que no tenga documentos probatorios de estudio presenta, antes de inscribirse, una evaluación de ubicación que valora el dominio de las competencias, contenidos, habilidades y destrezas, con el fin de asignarle el grado que corresponda según sus resultados. La aplica el coordinador del nivel con un docente tutor, de forma presencial o sincrónica supervisada, y se levanta acta que se incorpora al expediente.
Artículo 25. Transferencia y equivalencia. Los estudios realizados en Venezuela en media general entre planes afines, y los de educación básica cursados en el exterior, se reconocen por transferencia que otorga el Director. La equivalencia de estudios de media general cursados en el país la resuelve el Consejo Directivo conforme a las indicaciones del Ministerio; la de estudios cursados en el exterior la resuelve la Zona Educativa. La inscripción es provisional hasta que se conceda la equivalencia.
Artículo 26. Libre escolaridad y equivalencia sin escolaridad. Mientras el Colegio opere como servicio educativo privado, o cuando una familia se acoja a estos regímenes, el Colegio prepara al estudiante y acredita su preparación, pero los certificados y títulos los otorga la dependencia competente del Ministerio. El Colegio informa a la familia por escrito, antes de la inscripción, cuál de los dos regímenes aplica a su caso. ◆ [confirmar con la Zona Educativa el procedimiento vigente de libre escolaridad].
Nota de base legal del capítulo: Reglamento, arts. 60 (parágrafo único), 92.3, 93.2, 131, 134, 135, 136, 137 y 139; LOE, art. 47.
TÍTULO IV · DE LA APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN EN EL RÉGIMEN DIFERENCIADO
Capítulo I · Modalidades de aplicación
Artículo 27. Tres modalidades. Los instrumentos de evaluación se aplican en una de tres modalidades: (a) asincrónica, mediante entregas en la plataforma dentro de un plazo; (b) sincrónica supervisada, en sesión con cámara y audio activos bajo supervisión del docente; (c) presencial, en la sede central o en un centro aliado, aplicada o supervisada por personal docente del Colegio. El plan de evaluación de cada lapso indica la modalidad de cada instrumento.
Artículo 28. Peso de las modalidades. En educación media general, al menos ◆ [porcentaje, propuesta: cincuenta por ciento] de la calificación de cada lapso proviene de instrumentos aplicados en modalidad sincrónica supervisada o presencial, incluida la evaluación final de lapso. En primaria, las evaluaciones de cierre de lapso y al menos una actividad por lapso y área se aplican en esas modalidades.
Artículo 29. Condiciones técnicas. El Colegio informa con antelación los requisitos técnicos de cada evaluación sincrónica. La falla técnica comprobada durante la aplicación, atribuible al estudiante o a la plataforma, da lugar a la reprogramación sin penalidad, con registro del incidente.
Nota de base legal del capítulo: Reglamento, arts. 90, 94 y 95; Reglamento Interno, arts. 12 y 41.
Capítulo II · Verificación de identidad
Artículo 30. Verificación en evaluaciones sincrónicas. Antes de iniciar una evaluación sincrónica supervisada el docente verifica la identidad del estudiante mediante: acceso con las credenciales personales del estudiante; cámara activa que muestre el rostro durante toda la aplicación; exhibición de un documento de identidad o del carnet del Colegio a solicitud del docente; y cotejo con la fotografía del expediente. En educación inicial y primaria la verificación la hace el docente que conoce al estudiante por las sesiones semanales, con la familia facilitadora presente al inicio.
Artículo 31. Grabación. Las evaluaciones sincrónicas supervisadas se graban con fines exclusivos de verificación de identidad y de resolución de reclamos, se conservan por el plazo que fija la Política de Protección de Datos y se eliminan después. La familia es informada de la grabación en el plan de evaluación y en el acta de compromiso.
Artículo 32. Verificación en evaluaciones presenciales. En las evaluaciones presenciales el personal del Colegio verifica la identidad con documento o carnet y registra la asistencia en acta. El Colegio no utiliza sistemas de reconocimiento biométrico automatizado sobre menores de edad. ◆ [confirmar esta decisión o definir excepciones].
Nota de base legal del capítulo: Reglamento, arts. 119 y 130.2; Constitución, arts. 28 y 60; LOPNNA, art. 65.
Capítulo III · Integridad académica y herramientas digitales
Artículo 33. Principio. El Colegio enseña y evalúa en un entorno donde existen herramientas digitales de búsqueda, cálculo, traducción y generación de texto e imágenes. La política del Colegio no es la prohibición ciega sino la declaración transparente: el estudiante puede usar las herramientas que el instrumento permita y declara cuáles usó y para qué.
Artículo 34. Lo que cada instrumento permite. El plan de evaluación clasifica cada instrumento en uno de tres niveles: (a) sin herramientas, aplicable a las evaluaciones sincrónicas supervisadas y presenciales en las que se verifica el dominio personal; (b) con herramientas de consulta, en las que se permite buscar, calcular y consultar fuentes, con cita; (c) con herramientas de producción asistida, en las que se permite el apoyo de herramientas de generación, con declaración de uso y defensa oral o escrita del trabajo. Si el plan no lo indica, se entiende el nivel (b).
Artículo 35. Declaración de uso. Toda entrega asincrónica de cuarto grado en adelante incluye una declaración breve del estudiante sobre las fuentes y herramientas utilizadas y la ayuda recibida de la familia. La declaración forma parte de la evaluación formativa de la honestidad académica y de la competencia digital, y no penaliza el uso declarado dentro del nivel permitido.
Artículo 36. Faltas a la integridad académica. Constituyen faltas: suplantar o dejarse suplantar en una evaluación; presentar como propio un trabajo ajeno o producido íntegramente por una herramienta sin declararlo cuando el instrumento lo exija; usar herramientas en el nivel (a); copiar o permitir la copia en una evaluación sincrónica o presencial; y alterar registros o entregas. La participación de la familia facilitadora en la falta se trata conforme a las Normas de Convivencia.
Artículo 37. Consecuencias. Comprobada la falta con el debido proceso de las Normas de Convivencia, el docente puede declarar la nulidad del instrumento afectado y aplicar al estudiante una segunda forma de evaluación sobre los mismos contenidos, sin herramientas y en modalidad supervisada, cuya calificación es la definitiva. La primera respuesta ante una falta es pedagógica: conversación con el estudiante y la familia, revisión de la comprensión de la política y nueva oportunidad. La reiteración se trata como falta grave conforme a las Normas de Convivencia. En ningún caso la consecuencia académica se extiende a instrumentos no afectados.
Nota de base legal del capítulo: Reglamento, arts. 97, 112 y 119; LOPNNA, arts. 56 y 57; Constitución, art. 49.
Capítulo IV · Función de la familia facilitadora en la evaluación
Artículo 38. Lo que la familia hace y no hace. La familia facilitadora garantiza las condiciones de la evaluación, registra las evidencias que la guía solicite, acompaña al estudiante en las actividades formativas y presencia el inicio de las evaluaciones sincrónicas de los más pequeños. No responde por el estudiante, no interviene durante las evaluaciones supervisadas ni edita sus entregas. Las observaciones de la familia sobre el proceso se consideran como información cualitativa y no como calificación.
Nota de base legal del capítulo: LOE, art. 17; Reglamento, arts. 89.3 y 97; Reglamento de la Familia Facilitadora, arts. 16 a 19.
TÍTULO V · DE LOS REGISTROS, BOLETINES, ACTAS Y RECURSOS
Capítulo I · Registros y boletines
Artículo 39. Registros. El resultado de la evaluación de cada estudiante se registra en la plataforma en documentos diseñados conforme a las orientaciones del Ministerio, con respaldo conforme a la Política de Protección de Datos. El control de estudios conserva los registros por año escolar.
Artículo 40. Boletín. Al cierre de cada lapso el Colegio entrega a la familia, en la plataforma y en formato imprimible, el boletín del estudiante: informe descriptivo en educación inicial; literales por área con descripción en primaria; calificaciones por área con la composición de parciales y final de lapso en media general; registro de asistencia acreditada; y observaciones sobre la actuación general. El boletín final del año consolida los tres lapsos y expresa la decisión de promoción.
Artículo 41. Actas y certificados. Las actas de evaluación de lapso y finales se levantan en los formatos oficiales, firmadas por el docente, el docente encargado del control de estudios y el Director, y se remiten a la Zona Educativa en la oportunidad que esta fije. El certificado de educación primaria y el título de bachiller cumplen los requisitos de validez del Reglamento: formato oficial, datos de identidad legalmente comprobados, sin enmiendas, firmas del Director, del encargado del control de estudios y del funcionario de supervisión designado, y asiento en los registros. Una comisión del Consejo de Docentes verifica en acta el cumplimiento de los requisitos de cada egresado.
Artículo 42. No retención. Los documentos probatorios de los resultados de la evaluación no se retienen bajo ningún concepto, incluidas las razones de mora.
Nota de base legal del capítulo: Reglamento, arts. 122, 123, 124, 125, 126, 127, 129 y 130; LOE, art. 46.
Capítulo II · Reconsideración, nulidad y seguimiento
Artículo 43. Reconsideración. El estudiante o su representante puede solicitar por el canal de tutoría la reconsideración del resultado de cualquier actividad de evaluación dentro de los ◆ [plazo, propuesta: tres] días hábiles siguientes a su publicación. El docente responde por escrito en tres días hábiles. Si la respuesta no satisface al solicitante, el coordinador de nivel designa un segundo docente del área que revisa el instrumento y emite informe en cinco días hábiles; el Consejo de Sección decide. La nulidad de una evaluación puede declararse de oficio o a solicitud de parte cuando se comprueben irregularidades en su realización. En lo no previsto rigen las normas que dicte el Ministerio.
Artículo 44. Seguimiento del rendimiento. Cuando el treinta por ciento o más de los estudiantes de un grado o área resulte reprobado en un lapso, el Director designa una comisión que investiga las causas pedagógicas, revisa las lecciones, las guías y los instrumentos, y propone correctivos al Consejo Técnico Docente. Los resultados se informan a la comunidad educativa.
Artículo 45. Vigencia. Este Reglamento rige desde el acto de autorización del régimen educativo diferenciado y se revisa al cierre de cada año escolar. Toda resolución del Ministerio sobre evaluación posterior a su aprobación se aplica de inmediato y prevalece sobre lo aquí dispuesto.
Nota de base legal del capítulo: Reglamento, arts. 88.3, 112, 119, 120 y 121; LOPNNA, art. 57; Constitución, art. 49.